REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, 20 de mayo del 2026
Años: 216° y 167º
EXP. Nº T2M-T-2198-2026
DEMANDANTE: NERIS COROMOTO BRAVO DE PEREZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-5.267.794.
ABOGADA ASISTENTE: ALONDRA BETHSABETH MALDONADO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº291.048.
DEMANDADO: YLDEGAR JOSE GRANADO RUIZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-8.769.222.
ABOGADA ASISTENTE: SANDRA CAROLINA ROMERO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº196.097.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha once (11) de mayo de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, presentada por la ciudadana NERIS COROMOTO BRAVO DE PEREZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-5.267.794, asistida por la abogada ALONDRA BETHSABETH MALDONADO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº291.048, contra el ciudadano YLDEGAR JOSE GRANADO RUIZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-8.769.222, debidamente asistido por la abogada SANDRA CAROLINA ROMERO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº196.097, la cual fue admitida en fecha dieciocho (18) de mayo de 2026, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2026, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano YLDEGAR JOSE GRANADO RUIZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-8.769.222, mediante la cual comparece, renunció al lapso de comparecencia, y manifestó reconocer el contenido y firma del documento compra venta y asimismo convino en la presente demanda en los términos siguientes:
“sic” “(…) PRIMERO: Me doy por citado y enterado formalmente del presente Procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma que riela por ante este Tribunal Bajo el Nº T2M-T-2198-26. SEGUNDO: Es cierto y acepto que: en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año 2026, suscribimos el presente contrato de compra-venta privada y así lo firmamos como se desprende del propio documento que encabeza este procedimiento. TERCERO: En este mismo acto renuncio a los lapsos procesales y pido se dé la correspondiente sentencia declarando con lugar la presente solicitud…”
II
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este juzgador a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenga en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el presente caso, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión de la actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa quien aquí suscribe que la demandada de autos, al ciudadano YLDEGAR JOSE GRANADO RUIZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-8.769.222, manifestó personalmente reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, presentando así un convenimiento de forma expresa, teniendo la misma plena legitimidad para realizar el acto de auto composición procesal, razón por la cual se considera que la parte tiene capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual se encuentra cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, se estima que por cuanto la demandada ha convenido en la totalidad de la demanda es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes en el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por la ciudadana NERIS COROMOTO BRAVO DE PEREZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-5.267.794, contra el ciudadano YLDEGAR JOSE GRANADO RUIZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-8.769.222. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY UTRERA
Exp. N° T2M-T-2198-2026
CJAG/AU/of.-
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