REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, 27 de mayo de 2026
216º y 167º
Sol. N° T2M-S-908-2026
SOLICITANTE: TIBISAY SANZ SANZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.344.388.
ABOGADA ASISTENTE: GISELLE CHEDIAK ARANGUREN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°125.956
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
ANTECEDENTES
En fecha quince (15) de mayo de 2026 fue recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, con todos sus anexos presentada por la ciudadana TIBISAY SANZ SANZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.344.388, debidamente asistida por la abogada GISELLE CHEDIAK ARANGUREN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°125.956.
En la referida solicitud peticionan a este Tribunal se sirva en declarar únicos y universales herederos de la causante PALMIRA SANZ DE SANZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N°V-8.824.349, a la ciudadana TIBISAY SANZ SANZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.344.388 y sus hermanos ciudadanos JOSEL SANZ SANZ (Fallecido) y JESUS ELIAS SANZ SANZ (Fallecido), quienes fueron titulares de las cédulas de identidad N° V-10.344.389 y V-8.828.960 respectivamente, en sus caracteres de herederos.
En fecha veintiuno (21) de mayo del 2026, fue admitida la presente solicitud y se fijó fecha para la evacuación de testigos para el veintiséis (26) de mayo de 2026.
En fecha veintiséis (26) de mayo del 2026, fueron levantadas actas de evacuación de los testigos ciudadanos LIVIA ISIDORA OSORIO REQUENA y JOSE FRANCISCO LORETO PEREZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.344.870 y V-11.686.674 respectivamente, promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a las declaraciones de herederos la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se precisa que la solicitud de declaración de herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada mediante medios probatorios idóneos, pide al órgano jurisdiccional que deje constancia de su condición de heredero para ser considerado como beneficiario de un probable caudal hereditario, por tal motivo el alcance de dicha solicitud es que se declare la condición de heredero a determinadas personas. Por lo que, a criterio de este Juzgador se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante, la ciudadana TIBISAY SANZ SANZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.344.388 y en representación de sus hermanos ciudadanos JOSEL SANZ SANZ (Fallecido) y JESUS ELIAS SANZ SANZ (Fallecido), quienes fueron titulares de las cédulas de identidad N°V-10.344.389 y V-8.828.960 respectivamente, su condición de únicos y universales herederos de la ciudadana PALMIRA SANZ DE SANZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N°V-8.824.349, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana TIBISAY SANZ SANZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.344.388, y sus hermanos ciudadanos JOSEL SANZ SANZ (Fallecido) y JESUS ELIAS SANZ SANZ (Fallecido), quienes fueron titulares de las cédulas de identidad N°V-10.344.389 y V-8.828.960 respectivamente, de la causante PALMIRA SANZ DE SANZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N°V-8.824.349, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011, según se evidencia de Acta de Defunción N° 2832, Folio 082, Tomo 12, Año 2025, inserta en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Girardot del Estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y líbrense cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY UTRERA
Sol. N° T2M-S-908-2026
CJAG/Au/JG.
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