REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, 5 de mayo del 2026
Años: 216° y 167º
EXP. Nº T2M-T-2187-2026
DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN ANDRADE, identificada con la cédula de identidad Nº V-7.210.369.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFINA ANTONIA CORREA CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº79.247.
DEMANDADA: MELANIA DEL VALLE TORRES, identificada con la cédula de identidad Nº V-6.283.689.
ABOGADA ASISTENTE: BERIOCA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº201.371.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha veintiuno (21) de abril de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, presentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ANDRADE, identificada con la cédula de identidad Nº V-7.210.369, asistida por la abogada JOSEFINA ANTONIA CORREA CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº79.247, contra la ciudadana MELANIA DEL VALLE TORRES, identificada con la cédula de identidad Nº V-6.283.689, debidamente asistida por la abogada BERIOCA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº201.371, la cual fue admitida en fecha veintiocho (28) de abril de 2026, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.

En fecha veintinueve (29) de abril de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MELANIA DEL VALLE TORRES, identificada con la cédula de identidad Nº V-6.283.689, debidamente asistida por la abogada BERIOCA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº201.371, mediante la cual comparece, renunció al lapso de comparecencia, y manifestó reconocer el contenido y firma del documento compra venta y asimismo convino en la presente demanda en los términos siguientes:

“sic” “(…) Ocurro ante el tribunal para darme por notificada en la demanda interpuesta por la ciudadana Maritza del Carmen Andrade, cédula de identidad Nº V-7.210.369 del Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado de fecha 20-4-26 el cual reconozco que consta la firma y el reconocimiento del mismo. Dejando constancia que renuncio a todos los derechos que tenia sobre la propiedad, bienhechurías, se suprime los lapsos…”
II
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este juzgador a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenga en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el presente caso, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión de la actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa quien aquí suscribe que la demandada de autos, a la ciudadana MELANIA DEL VALLE TORRES, identificada con la cédula de identidad Nº V-6.283.689, manifestó personalmente reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, presentando así un convenimiento de forma expresa, teniendo la misma plena legitimidad para realizar el acto de auto composición procesal, razón por la cual se considera que la parte tiene capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual se encuentra cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, se estima que por cuanto la demandada ha convenido en la totalidad de la demanda es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes en el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ANDRADE, identificada con la cédula de identidad Nº V-7.210.369, contra la ciudadana MELANIA DEL VALLE TORRES, identificada con la cédula de identidad Nº V-6.283.689. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTHONY UTRERA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve


EL SECRETARIO,

ABG. ANTHONY UTRERA

Exp. N° T2M-T-2187-2026
CJAG/AU/of.-