REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, 6 de mayo de 2026
216º y 167º
TRIBUNAL MÒVIL.
Sol. N° T2M-S-902-2026
SOLICITANTE (S): Ciudadano DANYARI NAYARI FLORES ALEMAN, identificada con la cédula de identidad Nº V-19.066.287.
ABOGADA ASISTENTE: NATASHA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 329.160, quien actuó en apoyo de la gestión social de la presente jornada de Tribunales Móviles.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
I
ANTECEDENTES
En fecha veinte (20) de abril de 2026, fue recibida solicitud de Título Supletorio, con todos sus anexos en el marco de las Jornadas de Tribunales Móviles, presentada por la ciudadana DANYARI NAYARI FLORES ALEMAN, identificada con la cédula de identidad Nº V-19.066.287, asistida por la abogada NATASHA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 329.160, quien actuó en apoyo de la gestión social de la presente jornada de Tribunales Móviles.
En la referida solicitud peticionan a este Tribunal se sirva en evacuar título supletorio sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, las cuales se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de NOVENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (99,90 Mts2), y una superficie de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (66,95 Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA ALFREDO PACHECO MIRANDA, FUNDO LA PROVIDENCIA, SECTOR BARRIO BICENTENARIO, CUARTA TRANSVERSAL, PARCELA Nº7-B, , MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº 05-11-05-U03-031-005-018-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Parcela Nº9; SUR: Cuarta Transversal, su frente; ESTE: Parcela Nº7; y OESTE: Parcela Nº24.
En fecha cinco (5) de mayo del 2026, fueron levantadas actas de evacuación de los testigos ciudadanos NEYDIMAR CRISTINA MORENO ESCOBAR y RONNY ALEXANDER BONILLA DURAN, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-30.741.957 y V-30.555.731 respectivamente, promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a los títulos supletorios la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se consideran de buena fe a todos los efectos legales, que el derecho que se adquiere con el título supletorio no es de propiedad, lo que se adquiere es la prueba de posesión o de un derecho a partir de una fecha cierta. Por lo que, a criterio de este Juzgador se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante el dominio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana DANYARI NAYARI FLORES ALEMAN, identificada con la cédula de identidad Nº V-19.066.287, en su condición de poseedor de las bienhechurías que se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de NOVENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (99,90 Mts2), y una superficie de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (66,95 Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA ALFREDO PACHECO MIRANDA, FUNDO LA PROVIDENCIA, SECTOR BARRIO BICENTENARIO, CUARTA TRANSVERSAL, PARCELA Nº7-B, , MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº 05-11-05-U03-031-005-018-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Parcela Nº9; SUR: Cuarta Transversal, su frente; ESTE: Parcela Nº7; y OESTE: Parcela Nº24, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones previa expedición de copias. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada digital para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los seis (6) días del mes de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO;
ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO;
ABG. ANTHONY UTRERA
Sol. N° T2M-S-902-2026
CJAG/AU/of.-
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