Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano MERVIS JOSÉ GUZMAN MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.703.660; debidamente asistido por la abogada ELIOPERCIA MAGALIS RAMOS NIETO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 152.488; sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en ANTES: CALLE EL CANAL, MANZANA “G”, N° 03, PARAPARAL, AHORA: CALLE EL CANAL ENTRE CALLE EL CEDRO Y CALLE EL JOBO, MANZANA “G”, N° 03, BARRIO PARAPARAL II, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-17-03-U01-054-008-003-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148,00 Mts2) y con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (102,76 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: con Calle El Canal, su frente en diez metros (10,00 Mts), SUR: con inmueble N° 13, lote 18 en diez metros (10,00 Mts), ESTE: con inmueble N° 04, lote 04 en catorce metros con ochenta centímetros (14,80 Mts) y OESTE: con inmueble N° 02, lote 02 en catorce metros con ochenta centímetros (14,80 Mts) y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por la solicitante y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano MERVIS JOSÉ GUZMAN MILANO, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase.-
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-8123-26.-
BAL/SQ/lp
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