En fecha 14 de Mayo de 2026, fue presentada Solicitud por ENTREGA MATERIAL por la ciudadana ROSA DEL VALLE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 13.965.705, debidamente asistida por la abogada RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.323, Esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, considera prudente realizar un análisis in limini litis de las acciones contenidas en el libelo de la demanda, todo lo cual se hace a los fines de preservar el orden público procesal.
Por consiguiente, luego de la revisión exhaustiva del escrito liberal y los recaudos consignados, esta Juzgadora observa que instada como fue la parte accionante, la misma no cumplió con lo requerido por este juzgado, es decir, no corrigió los errores verificados por este Órgano Jurisdiccional, y transcurrido el tiempo para subsanar lo instado, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, declara INADMISIBLE la presente solicitud. Así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2026. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHAY QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.
LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-8178-26.-
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