Ahora bien, los requisitos que debe llenar la demanda a los efectos de su validez formal son los mencionados anteriormente, siendo estas las previsiones legales las que conforman las exigencias normativas, cuyo acatamiento determina la validez y procedencia del petitorio; sin embargo en el caso bajo examen, se constata que en el escrito de la demanda, la parte actora no dio cumplimiento a la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la cuantía se refiere, tampoco a lo establecido en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el solicitante debe subsanar el escrito, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha. Y así se establece.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los (12) días del mes de mayo de 2026. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.

LA SECRETARIA
Exp. N°TMP-6055-26.-
BA/SQ/ag.