III. DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentada por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre los ciudadanos KARINA LISSETTE DIAZ BARBOZA y LINDO JHONSON SUAREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.297.090 y V-11.557.863; asimismo, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto la cesión del bien inmueble; distinguido con el número (21), situado en la Barrio los Jabillos II, calle Mariño entre calle Venezuela y calle Paramaconi, Parroquia Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los (12) días del mes de mayo del 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP-6057-26.-
BA/SQ/ag
|