REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 14 de Mayo de 2026
215º y 166º
ASIENTO Nº
EXPEDIENTEN Nº TMP-6015-26.-
SOLICITANTE: FERNANDO JESUS REINA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-16.268.096. -
CONYUGE REQUERIDO: ALEJANDRA YSABEL CASTILLO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.068.131. -
ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
-I-
En fecha 02 de Febrero de 2026, Se recibió SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano FERNANDO JESUS REINA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.268.096, contra la ciudadana ALEJANDRA YSABEL CASTILLO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.068.131, debidamente asistido por la abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747; fundamentada en los principios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1070/2016 de fecha 09 de diciembre de 2016,. Seguidamente, fue admitida la solicitud, se libró boleta de citación a la ciudadana ALEJANDRA YSABEL CASTILLO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.068.131, y boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público.-
En fecha 05 de Mayo de 2026, compareció el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia deja constancia del envió de la boleta de citación digital a la ciudadana ALEJANDRA YSABEL CASTILLO VILLALOBOS, antes identificada al número telefónico aportado por la parte solicitante, dejando capturas de mensajes debidamente recibidos por la ciudadana antes identificada
En fecha 11 de Mayo de 2026, compareció el alguacil de este Juzgado y mediante diligencia consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada por un funcionario adscrito al mismo como recibido. -
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por el ciudadano FERNANDO JESUS REINA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-16.268.096, contra la ciudadana ALEJANDRA YSABEL CASTILLO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.068.131, debidamente asistido por la abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747, fundamentada en los principios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1070/2016 de fecha 09 de diciembre de 2016. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara, parroquia Francisco de Miranda, en fecha: 01 de Julio de 2010; según consta en acta anotada bajo el Nº 85, Folio N° 127, Tomo I, año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m. LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-6015-26
BA/SQ/RM
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