| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo negro, 18 de mayo de 2026
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE N°. TMP -8171-26
PARTES SOLICITANTES: YESENIA THIBISAY RONDON PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.665.288, actuando como apoderada judicial de la ciudadana CONSOLACION MARISELA PEÑA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.641.393, según Poder Notariado y Apostillado Firmado Electrónicamente por MYRIAM ELIZABETH AMIGO ARANCIBIA Notario Publico titular de la 21°, Notaria de Santiago con fecha 1 de abril de 2026, bajo el numero de apostilla EAC10179801, del día 01 de abril de 2026.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 293.139
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se recibió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YESENIA THIBISAY RONDON PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.665.288, actuando como apoderada judicial de la ciudadana CONSOLACION MARISELA PEÑA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.641.393, según Poder Notariado y Apostillado Firmado Electrónicamente por MYRIAM ELIZABETH AMIGO ARANCIBIA Notario Publico titular de la 21°, Notaria de Santiago con fecha 1 de abril de 2026, bajo el numero de apostilla EAC10179801, del día 01 de abril de 2026, asistida por el abogado LUIS SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 293.139, y tras una revisión detallada esta Juzgadora observa, que existe una prohibición en la clausula sexta, en el documento debidamente Registrado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del estado Aragua, en consecuencia, este Tribunal INSTA a la parte, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los (18) días del mes de mayo del (2026) Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP -8171-26
BS/SQ/ag
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