Por consiguiente el artículo 993 del Código Civil Venezolano, establece que: “La sucesión se abre al momento de muerte y en el lugar del ultimo domicilio del de cujus”. En virtud de lo señalado, queda demostrado que el nacimiento de la comunidad hereditaria no nace con la voluntad de las partes ni con un documento administrativo emanado por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la comunidad hereditaria nace exclusivamente con la muerte del causante y al ser el acta de defunción el único medio legal que demuestra ese hecho, por cuanto sin ella no existe prueba de que la comunidad que se pretende partir haya nacido y tras la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa, que la parte accionante no acompaño su escrito con el acta de defunción del causante. En consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora instar a la parte accionante a consignar dicho documento a los fines de proceder con la admisión y el pronunciamiento de ley. Así se declara. -
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes identificada subsanar los defectos antes indicados, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha. Y Así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro a los veinte (20) días del mes de Abril del 2026. Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.
LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-6059-26.-
BA/SQ/lp
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