Se recibió SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MARTHA ELENA CONTRERAS DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.276.828, asistida por el abogado GUSTAVO ANTONIO MILANO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.726.
Ahora bien, tras una revisión detallada de los recaudos anexos, se observó, que la documentación fue anexada en copia simple, el escrito libelar presenta errores, incumpliendo con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil numeral 1° “La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda”, no corre inserto acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO CUENCA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-23.528.537 y datos filiatorios del causante JOSE ENRIQUE CUENCA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.551.303, articulo 340 del Código de Procedimiento Civil numeral 6° ” Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”, en consecuencia, este Tribunal INSTA a la peticionaria a subsanar el escrito libelar y consignar la documentación respectiva, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2026, Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA



EXP. NºTMP-6083-26. -
BA/SQ/RM.-