REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo negro, 21 de Mayo de 2026
Años 214° y 166°

EXPEDIENTE N°. TMP -8166-26
PARTE SOLICITANTE: WILMER ANIBAL PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.909.
ABOGADA ASISTENTE: HILIRIA LEONOR SUL FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.522.-
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se recibió SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano WILMER ANIBAL PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.909, asistido por la abogada HILIRIA LEONOR SUL FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.522.
Ahora bien, tras una revisión detallada de los recaudos anexos, se constata que no cursa inserto a los autos:
1. Original del acta de defunción del ciudadano ANIBAL PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-2.845.783.
2. Original del acta de matrimonio de la ciudadana GREGORIA URBANA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-2.852.403.
3. El acta de reconocimiento filiatorio paterno ante el Registro Civil de la ciudadana YURAYMA MORAYMA PEREZ VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-7.254.717.
Así mismo, en la solicitud, el ciudadano FELIPE RAMON PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.781.942, es incluido en calidad de heredero bajo el argumento de encontrase en el segundo grado de la línea colateral, al respecto en materia sucesoral y de conformidad con el orden de suceder legalmente establecido, los parientes en línea colateral(Tíos), no heredan si existen descendientes directos (Hijos), toda vez que estos últimos ocupan el primero orden y excluyen de forma absoluta a los colaterales. Así lo preceptúa el Código Civil sección III DEL ORDEN DE SUCEDER, Articulo 822 “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada”, en consecuencia, este Tribunal INSTA a la parte solicitante a que subsanar los errores en su escrito de solicitud y consigne los documentos supra señalados a los fines de su admisión y posterior pronunciamiento de Ley. Así se declara.


Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2026, Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA








EXP. NºTMP-8166-26. -
BA/SQ/RM.-