Se recibió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS ELOY GIL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.173.959, asistido por la abogada LISSEL DEL VALLE MARQUEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.489.
Ahora bien, tras una revisión detallada de los recaudos anexos, no cursa inserto en los autos, copia de cedula del solicitante, copia del Impre de la abogada asistente y el lindero “ESTE” del plano de mensura no concuerda con la ficha catastral, en consecuencia, este Tribunal INSTA al peticionario a que subsane el error antes mencionado y consigne los documentos respectivos, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2026, Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-8177-26. -
BA/SQ/RM.-