REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 25 de mayo de 2026
216º y 167º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ANA AMELIS PERDOMO DE GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.545.774, debidamente asistida por la abogada ELSA LEÓN, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 240.848; sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público Especial de la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Aragua; en fecha 20 de septiembre de 2023, bajo el N° 2023.706, Asiento Registral 1, inmueble N° 274.4.17.2.551, ubicado en ANTES: CALLE LIBERTADOR, N° 51, COMUNIDAD FRANCISCO DE MIRANDA, AHORA: CALLE LIBERTADOR ENTRE CALLE TÍO JOSÉ Y RIO TURMERO, N° 51, BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA 1-B, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-17-02-U01-123-007-016-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (277,00 Mts2); con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (157,55 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: con inmueble N° 49, lote 17 en veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 Mts), SUR: con inmueble N° 51-A, lote 64 en veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 Mts), ESTE: con inmueble N° 122-1, lote 30 en diez metros con diez centímetros cuadrados (10,10 Mts) y OESTE: con calle Libertador, su frente en diez metros con diez centímetros cuadrados (10,10 Mts) y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por el solicitante y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ANA AMELIS PERDOMO DE GRANADO, antes identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase.-
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-8105-26.-
BAL/SQ/lp
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