REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 25 de Mayo de 2026
214º y 166°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por la ciudadana YESENIA THIBISAY RONDON PEÑA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-14.665.288, actuando como apoderada de la ciudadana CONSOLACION MARISELA PEÑA VERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-9.641.393, según Poder Notariado y Apostillado Firmado Electrónicamente por MYRIAM ELIZABETH AMIGO ARANCIBA, Notario Público titular de la 21° Notaria der Santiago con fecha 1 de Abril de 2026, bajo el número de apostilla EAC10179801, asistida por el abogado LUIS FERNEY SALGADO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 293.139 sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno particular, ubicado en la siguiente dirección: ANTES DESARROLLO HABITACIONAL LA MORITA II, PARCELA 28, CALLE 2 N° 14, SECTOR SANTA INES; AHORA CALLE 2 ENTRE AVENIDA 1 N° 14 DESARROLLO HABITACIONAL PARCELAMIENTO 28 SANTA INES MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA identificada con el código Catastral N° 05-17-01-U01-070-006-007-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 Mts2) y un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (74,78 Mts2); y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: calle 02, su frente, en (06,00 Mts), SUR: inmueble N° 13 lote 30, en (06,00 Mts), ESTE: inmueble N° 16 lote 08, en (18,00 Mts) y OESTE: inmueble N° 12 lote 06, en (18,00 Mts)y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CONSOLACION MARISELA PEÑA VERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-9.641.393, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase. -
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud N° TMP -8171-26.
BA/SQ/RM.
|