Ahora bien esta juzgadora tras el análisis de todos los argumentos señalados y tras la lectura del escrito libelar y los recaudos que acompañan la presente demanda, observa, que el documento privado anexado a la misma, presenta una clara incongruencia con el resto de la documentación, en virtud de que en el mismo se señala que las bienhechurías objeto del contrato fueron construidas en un lote de terreno propiedad de la Gobernación del estado Aragua, cuando en el documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, inserto bajo el N° 28, tomo 195 de fecha 26 de enero de 2026 se menciona que la propiedad del terreno es municipal, por lo tanto existe una clara contradicción con relación a la tenencia de la tierra. Así mismo, se evidencia que los documentos anexados a la presente demanda cursan en copia simple, siendo indispensable la presentación de los documentos originales a los fines de determinar la veracidad de los mismos. -
En consecuencia, este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, insta a la parte actora, a que subsane la documentación anteriormente señalada. -
-III-
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes identificada a que corrija el defecto u omisión antes indicado, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha. Y Así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ


BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHAY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.




LA SECRETARIA



Exp. N° TMP-6077-26.-
BA/SQ/lp