D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana CARMEN MATILDE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.413.431, asistida por la abogada MARIELLYS QUINTANA NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 166.868, contra su cónyuge, el ciudadana JACINTO ARGENIS PALMA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.112.925, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, y dentro de las provisiones que contempla la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 1070/2016 de fecha 09 de diciembre de 2016. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, en fecha: 20 de Mayo de 1999 , quedando asentada en acta N° 61, Año 1999, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho registro.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2026. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11: 00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-6045-26
BA/SQ/R
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