REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 28 de Mayo de 2026
214º y 166°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por la ciudadana YENNYS CAROLINA MOLERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.817.137, asistida por el abogado ELBANO DE JESUS MONSALVE MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.377, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno bajo dominio del Comité de Tierras Urbanas (CTU), ubicado en CALLE UNION N° 9 SECTOR LA ORQUIDEA, PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA. Identificada con el código Catastral N° 05-07-02-U01-023-021-006-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (174,00 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (174,00 Mts2); y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con casa N° 07, SUR: con casa N° 11, ESTE: con calle Unión, su frente y OESTE: con casa N° 10, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YENNYS CAROLINA MOLERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.817.137, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase. -
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECFRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud N° TMP -8169-26
BA/SQ/RM.
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