Se recibió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GILDA AURISTELA SANCHEZ DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.494.630 asistida por la abogada ZULAY FIAMET PARRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.353.
Ahora bien, tras una revisión detallada del escrito de solicitud y los recaudos anexos, se observó, que en su libelo de solicitud presenta error en la transcripción al no colocar las preguntas para los testigo y los linderos no coinciden con la ficha catastral, en consecuencia, este Tribunal INSTA a la peticionaria a que subsane el error antes mencionado, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2026, Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-8189-26. -
BA/SQ/RM.-
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