Se recibió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA MICAELA CASTILLO VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-7.220.889 asistida por el abogado JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.524.
Ahora bien, tras una revisión detallada del los recaudos anexos, se observó, que no corre inserto la autorización emitida por el Comité de Tierras Urbanas (C.T.U), en consecuencia, este Tribunal INSTA a la peticionaria a que consigne el documento antes mencionado, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2026, Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-8191-26. -
BA/SQ/RM.-
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