Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por la ciudadana JENNY CAROLINA MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.721.536, asistida por la abogada DANIELA ROSADELAY ESCORCIA OLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 322.184, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno Municipal, ubicado en CALLE 11 DE ABRIL N° 20 SECTOR 5, LOS HORNOS,, PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA. Identificada con el código Catastral N° 05-07-02-U01-038-066-026-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (155,10 Mts2); y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con casa N° 19, SUR: con casa N° 21, ESTE: con casa N° 20 y OESTE: con calle 11 de abril, su frente, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana JENNY CAROLINA MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.721.536, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase. -
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECFRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud N° TMP -8184-26
BA/SQ/RM.
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