Visto la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por la ciudadana MARINA COROMOTO MARTINEZ ANZOATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.576.229, asistida por la abogada HILDA VANESSA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.214, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno bajo dominio del Comité de Tierras Urbanas, ubicado en CALLE 1 N° 27 SECTOR LAS ANIMAS I, PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA. Identificada con el código Catastral N° 05-07-02-U01-033-001-025-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (131,10 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (86,55 Mts2); y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con casa N° 29, SUR: con casa N° 25, ESTE: con calle 1, su frente y OESTE: con urbanización El toronjal y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARINA COROMOTO MARTINEZ ANZOATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.576.229, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase. -
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud N° TMP -8131-26
BA/SQ/RM.
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