Se recibió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YANITZA LISETT CARRASQUERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.570.545, asistida por la abogada DANIELA ESCORCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 322.184, y tras una revisión detallada esta Juzgadora observa, que existe incongruencia en el plano de mesura, con respecto al numero catastral que no coincide con el escrito de solicitud de Titulo Supletorio y los recaudos anexados, en consecuencia, este Tribunal INSTA a la parte a subsanar los recaudos correspondientes, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los (07) días del mes de mayo del (2026) Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA


TMP -8157-26
BS/SQ/ag