REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Mayo del Año 2026-
Años: 216° y 167°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.486-26.-
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE PRIETO PEREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-18.175.463.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOHANA ZUMIRAMIS SUAREZ HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 274.696.
PARTES DEMANDADA: DORIS COROMOTO MARTINEZ DE MONTES y ALEXIS RAMON MONTES, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.214.231 Y V-7.258.509.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EMILYN OLIMAR BRICEÑO SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 141.865.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA..
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, el Ciudadano LUIS ENRIQUE PRIETO PEREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-18.175.463, debidamente asistido por la Abogada JOHANA ZUMIRAMIS SUAREZ HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 274.696, contra Los Ciudadanos DORIS COROMOTO MARTINEZ DE MONTES Y ALEXIS RAMON MONTES, identificados con las cedulas de identidad Nros° N°. V-7.214.231 Y V-7.258.509, respectivamente. Admitida por auto demanda de fecha 11 de Marzo del Año 2026, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al vigésimo (20°) día de despacho siguientes al que conste en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folios 01 al 16.
En Fecha 16 de Marzo del Año 2026, comparecen los Ciudadanos DORIS COROMOTO MARTINEZ DE MONTES Y ALEXIS RAMON MONTES, identificados con las cedulas de identidad Nrs° N° V-7.214.231 Y V-7.258.509, respectivamente debidamente asistidos por la abogada EMILYN OLIMAR BRICEÑO SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 141.865, quien se dio por notificada en el presente procedimiento y a su vez renuncia a los lapsos procesales, y reconoce el contenido y firma del documento privado de compra venta realizado en fecha 20 de febrero del Año 2026. Así mismo en fecha 23 de Marzo del Año 2026 este Tribunal lo agrega a los Autos. F 17 al 21.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la demandada de autos, Los Ciudadanos DORIS COROMOTO MARTINEZ DE MONTES Y ALEXIS RAMON MONTES, identificados con las cedulas de identidad Nros. N° V-7.214.231 Y V-7.258.509, dispone allanarse a la demanda en su totalidad, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Adicionalmente, se observa que el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el Ciudadano LUIS ENRIQUE PRIETO PEREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-18.175.463, debidamente asistido por la Abogada JOHANA ZUMIRAMIS SUAREZ HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 274.696, contra Los Ciudadanos DORIS COROMOTO MARTINEZ DE MONTES Y ALEXIS RAMON MONTES, identificados con las cedulas de identidad Nrs° N°. V-7.214.231 Y V-7.258.509, en relación a la compra y venta de un inmueble una parcela de terreno ubicada en el Parcelamiento "La Pintera", distinguida con la denominación de: Parcela L1-13, con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180M') dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: Norte, en dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.) con Parcela L1-08, y en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con Parcela L1-07; Sur, en doce metros (12 mts.) con Calle N° 2 del Parcelamiento; Este, en quince metros (15 mts.) con Parcela L1-12; y. Oeste, en quince metros (15mts.) con Parcela L1-14. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue , el Ciudadano LUIS ENRIQUE PRIETO PEREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-18.175.463, debidamente asistido por la Abogada JOHANA ZUMIRAMIS SUAREZ HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 274.696, contra Los Ciudadanos DORIS COROMOTO MARTINEZ DE MONTES Y ALEXIS RAMON MONTES, identificados con las cedulas de identidad Nros° N°. V-7.214.231 Y V-7.258.509, respectivamente, Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales del documento reconocido por las partes, previa certificación en autos de sus copias, y expídanse las copias certificadas que fueren menester a las partes, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.486-26.-.
LZ/HS/mv♫