REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de Mayo del Año 2026.-
Años: 216° y 167°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.427-26.-
PARTE DEMANDANTE: RICARDO MANUEL ESCALONA, identificado con la cedula de identidad N° V-7.313.465.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el número nro. 246.498.
PARTES DEMANDADA: SUIHBERTO JOSE SUAREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-5.267.203; actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ROSA MARIA SUAREZ, OSCAR RAMON SUAREZ, WILMER HAYDEE SUAREZ, CHELIDYS YOLANDA SUAREZ, MARIA ESPERANZA SUAREZ DE QUINTANA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-2.233.917; V-4.141.669; V-3.842.940; V-4.554.701; V-5.267.204 respectivamente; todos los herederos, además de ANGEL ELIAS SUAREZ MARTINEZ, FERNANDO ELIAS SUAREZ MARTINEZ, JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ y SURIAMY ELIANA SUAREZ MARTINEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-11.244.214; V-11.244.215; V-13.559.678 y V-14.693.046, estos últimos en representación del ciudadano FERNANDO ELIAS SUAREZ (+), identificado con la cedula de identidad nro. V-2.233.554.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 269.838.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA..
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, el Ciudadano RICARDO MANUEL ESCALONA, identificado con la cedula de identidad N° V-7.313.465, debidamente asistido por el Abogado LUIS HUMBERTO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el número nro. 246.498, contra los Ciudadanos SUIHBERTO JOSE SUAREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-5.267.203; actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ROSA MARIA SUAREZ, OSCAR RAMON SUAREZ, WILMER HAYDEE SUAREZ, CHELIDYS YOLANDA SUAREZ, MARIA ESPERANZA SUAREZ DE QUINTANA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-2.233.917; V-4.141.669; V-3.842.940; V-4.554.701; V-5.267.204 respectivamente; todos los herederos, y de los ciudadanos ANGEL ELIAS SUAREZ MARTINEZ, FERNANDO ELIAS SUAREZ MARTINEZ, JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ y SURIAMY ELIANA SUAREZ MARTINEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-11.244.214; V-11.244.215; V-13.559.678 y V-14.693.046, estos últimos en representación del ciudadano FERNANDO ELIAS SUAREZ (+), identificado con la cedula de identidad nro. V-2.233.554, debidamente representados por el ciudadano SUIHBERTO JOSE SUAREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-5.267.203, según poder otorgado por ante el Registro Público del Municipio Arismendi Estado Barinas, de fecha 24 de noviembre de 2025, inserto bajo el nro. 35, folios 208, del tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2025, respectivamente. Admitida por auto demanda de fecha 19 de Enero del Año 2026, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al vigésimo (20°) día de despacho siguientes al que conste en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folios 01 al 35.
En Fecha 05 de Marzo del Año 2026, comparece el ciudadano SUIHBERTO JOSE SUAREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-5.267.203; actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ANGEL ELIAS SUAREZ MARTINEZ, FERNANDO ELIAS SUAREZ MARTINEZ, JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ y SURIAMY ELIANA SUAREZ MARTINEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-11.244.214; V-11.244.215; V-13.559.678 y V-14.693.046, según poder otorgado por ante el Registro Público del Municipio Arismendi Estado Barinas, de fecha 24 de noviembre de 2025, inserto bajo el nro. 35, folios 208, del tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2025, y los ciudadanos ROSA MARIA SUAREZ, OSCAR RAMON SUAREZ, WILMER HAYDEE SUAREZ, CHELIDYS YOLANDA SUAREZ, MARIA ESPERANZA SUAREZ DE QUINTANA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-2.233.917; V-4.141.669; V-3.842.940; V-4.554.701; V-5.267.204 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 269.838, quien se dieron por citados en el presente procedimiento y a su vez renuncian a los lapsos procesales, y reconoce el contenido y firma del documento privado de opción a compra. Así mismo en fecha 12 de Marzo del Año 2026 este Tribunal lo agrega a los Autos. F 36 al 38.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la demandada de autos, ciudadano SUIHBERTO JOSE SUAREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-5.267.203; actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ANGEL ELIAS SUAREZ MARTINEZ, FERNANDO ELIAS SUAREZ MARTINEZ, JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ y SURIAMY ELIANA SUAREZ MARTINEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-11.244.214; V-11.244.215; V-13.559.678 y V-14.693.046, según poder otorgado por ante el Registro Público del Municipio Arismendi Estado Barinas, de fecha 24 de noviembre de 2025, inserto bajo el nro. 35, folios 208, del tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2025, y los ciudadanos ROSA MARIA SUAREZ, OSCAR RAMON SUAREZ, WILMER HAYDEE SUAREZ, CHELIDYS YOLANDA SUAREZ, MARIA ESPERANZA SUAREZ DE QUINTANA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-2.233.917; V-4.141.669; V-3.842.940; V-4.554.701; V-5.267.204, respectivamente, disponen allanarse a la demanda en su totalidad, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Adicionalmente, se observa que el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el Ciudadano RICARDO MANUEL ESCALONA, identificado con la cedula de identidad N° V-7.313.465, debidamente asistido por el Abogado LUIS HUMBERTO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el número nro. 246.498, contra los Ciudadanos SUIHBERTO JOSE SUAREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-5.267.203; actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ROSA MARIA SUAREZ, OSCAR RAMON SUAREZ, WILMER HAYDEE SUAREZ, CHELIDYS YOLANDA SUAREZ, MARIA ESPERANZA SUAREZ DE QUINTANA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-2.233.917; V-4.141.669; V-3.842.940; V-4.554.701; V-5.267.204 respectivamente; todos los herederos, y de los ciudadanos ANGEL ELIAS SUAREZ MARTINEZ, FERNANDO ELIAS SUAREZ MARTINEZ, JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ y SURIAMY ELIANA SUAREZ MARTINEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-11.244.214; V-11.244.215; V-13.559.678 y V-14.693.046, estos últimos en representación del ciudadano FERNANDO ELIAS SUAREZ (+), identificado con la cedula de identidad nro. V-2.233.554, debidamente representados por el ciudadano SUIHBERTO JOSE SUAREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-5.267.203, según poder otorgado por ante el Registro Público del Municipio Arismendi Estado Barinas, de fecha 24 de noviembre de 2025, inserto bajo el nro. 35, folios 208, del tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2025, en relación a un contrato de opción a compra de un inmueble ubicado en la calle circunvalación, número 48, sector Las Tejerías, Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, código catastral nro. 05-08-01-U-12-03-29. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el Ciudadano RICARDO MANUEL ESCALONA, identificado con la cedula de identidad N° V-7.313.465, debidamente asistido por el Abogado LUIS HUMBERTO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el número nro. 246.498, contra los Ciudadanos SUIHBERTO JOSE SUAREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-5.267.203; actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ROSA MARIA SUAREZ, OSCAR RAMON SUAREZ, WILMER HAYDEE SUAREZ, CHELIDYS YOLANDA SUAREZ, MARIA ESPERANZA SUAREZ DE QUINTANA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-2.233.917; V-4.141.669; V-3.842.940; V-4.554.701; V-5.267.204 respectivamente; todos los herederos, y de los ciudadanos ANGEL ELIAS SUAREZ MARTINEZ, FERNANDO ELIAS SUAREZ MARTINEZ, JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ y SURIAMY ELIANA SUAREZ MARTINEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-11.244.214; V-11.244.215; V-13.559.678 y V-14.693.046, estos últimos en representación del ciudadano FERNANDO ELIAS SUAREZ (+), identificado con la cedula de identidad nro. V-2.233.554, debidamente representados por el ciudadano SUIHBERTO JOSE SUAREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-5.267.203, según poder otorgado por ante el Registro Público del Municipio Arismendi Estado Barinas, de fecha 24 de noviembre de 2025, inserto bajo el nro. 35, folios 208, del tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2025, Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales del documento reconocido por las partes, previa certificación en autos de sus copias, y expídanse las copias certificadas que fueren menester a las partes, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.427-26.-.
LZ/HS/km