REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de Mayo del Año 2026-
Años: 216° y 167°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.488-26.-.
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE JESUS HERNANDEZ DE TORRES, identificada con la cedula de identidad N° V-4.567.232.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CLAUDYS BETANCOURT, inscrita en el inpreabogado bajo N° 196.612.
PARTES DEMANDADA: MARISOL HERNANDEZ USTARIZ, identificada con la cedula de identidad N° V-5.281.230.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRLA JOSEFINA MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 205.534.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA..
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, seguido por la ciudadana MARIA DE JESUS HERNANDEZ DE TORRES, identificada con la cedula de identidad N° V-4.567.232, debidamente asistido por la abogada CLAUDYS BETANCOURT, inscrita en el inpreabogado bajo N° 196.612, en contra la ciudadana MARISOL HERNANDEZ USTARIZ, identificada con la cedula de identidad N° V-5.281.230. Admitida por auto demanda de fecha 12 de Marzo del Año 2026, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al vigésimo (20°) día de despacho siguientes al que conste en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folios 01 al 12.
Fecha 16 de Marzo del Año 2026, comparecen la ciudadana MARISOL HERNANDEZ USTARIZ, identificada con la cedula de identidad N° V-5.281.230, debidamente asistida por la abogada MIRLA JOSEFINA MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 205.534, mediante el cual expone:
Me doy por citada del procedimiento llevado por ante este tribunal, expediente número T1M-M-17.488-26 renuncio al lapso de comparecencia y reconozco el contenido y firma del documento privado en fecha 02 de febrero del 2024..”. Así mismo en fecha 27 de Marzo del Año 2026 este Tribunal lo agrega a los Autos. F 13 al 15.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la demandada de autos, la ciudadana MARISOL HERNANDEZ USTARIZ, identificada con la cedula de identidad N° V-5.281.230,, dispone allanarse a la demanda en su totalidad, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Adicionalmente, se observa que el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 444 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue por la ciudadana MARIA DE JESUS HERNANDEZ DE TORRES, identificada con la cedula de identidad N° V-4.567.232, debidamente asistido por la abogada CLAUDYS BETANCOURT, inscrita en el inpreabogado bajo N° 196.612, en contra la ciudadana MARISOL HERNANDEZ USTARIZ, identificada con la cedula de identidad N° V-5.281.230, reconocido el documento privado, inserto al folio Siete (07), del presente expediente, contentivo compra y venta privado descrito de la siguiente forma a continuación: “Yo MARISOL HERNANDEZ USTARIZ, Venezolana, soltera, con cédula de identidad N° v- 5.281.230 de este domicilio, actuando en nombre propio, suficientemente facultada para este acto: declaro Que he dado en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana, MARIA DE JESUS HERNANDEZ DETORRES, Venezolana, VIUDA, con cédula de identidad N° v- 4.567.232, un inmueble, constituido por un apartamento, en el bloque 04 edificio 01 apartamento02-02 Urbanización la Ovallera, Municipio Libertador, Palo Negro del Estado Aragua, posee un área aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOSCON sesenta y cinco DECIMETROS (67,65 mts2), ficha catastral N° 05-07-02-U01-028-004-004-001-P02-002, asimismo las partes eligen como domicilio la ciudad de Maracay. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue , por la ciudadana MARIA DE JESUS HERNANDEZ DE TORRES, identificada con la cedula de identidad N° V-4.567.232, debidamente asistido por la abogada CLAUDYS BETANCOURT, inscrita en el inpreabogado bajo N° 196.612, en contra la ciudadana MARISOL HERNANDEZ USTARIZ, identificada con la cedula de identidad N° V-5.281.230, Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales del documento reconocido por las partes, previa certificación en autos de sus copias, y expídanse las copias certificadas que fueren menester a las partes, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.488-26.-.
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