REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Mayo del 2026.
Años. 216° y 167°-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.416-25.-
DEMANDANTE: DOUGLAS VLADIMIR DA GRACA ABELLO, identificado con la cedula de identidad N° V-9.685.045.
ABOGADO ASISTENTE: MARIELA PEÑALVER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° V-211.603.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA POR TERRITORIO).
Se inician las presentes actuaciones en fecha 02 de diciembre del 2024, contentivo de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, constante de un (01) folio útil y con sus anexos, presentado por el ciudadano DOUGLAS VLADIMIR DA GRACA ABELLO, identificado con la cedula de identidad N° V-9.685.045, debidamente asistido por la abogada MARIELA PEÑALVER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° V-211.603., Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 20 de enero del 2026 de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Folio 01 al 31.-
En fecha 03 de febrero del 2026, la parte actora consigna mediante diligencia ejemplar del diario “EL SIGLO” de fecha 31 de enero del 2026 y este tribunal procede agregarlo a sus autos en fecha 18 de febrero del 2026, Folio 33,34 y 36.-
En fecha 02 de marzo del 2026, la aguacil de este tribunal consigna boleta de notificación dirigida al fiscal decimosegunda del ministerio público de la circunscripción del estado Aragua, la cual fue recibida por la secretaria del mencionado despacho. Folio 37 al 38.-
En fecha 04 de marzo del 2026, mediante oficio comparece la Fiscal Décima Segunda Del Ministerio Público Del Estado Aragua, mediante el cual no hace objeción al procedimiento.-
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa, que dicha acta fue emitida por el registro civil del Municipio Libertador, observando éste Tribunal que la dirección antes mencionada no pertenece a los Municipios que abarca la competencia territorial de este Órgano Jurisdiccional, sino a la jurisdicción del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, motivo por el cual, éste Juzgado no es competente para seguir conociendo de la misma.
Ahora bien al respecto este Tribunal observa que el Artículo 501 del Código Civil reza:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artí-culo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO y declina la competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO;
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez (1:10 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO;
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp Nº T1M-M-17.416-25.-
LZ/HS/
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