REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de mayo de 2026.-
AÑOS: 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.958-25
DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.660, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial mediante Poder Otorgado debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 8 de Mayo de 2015, bajo el N° 7, Tomo 101, Folios 46 al 51, de la Sociedad Comercio INVERSIONES CAMBURITO 2007 C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de noviembre de 2007, bajo el N°44, Tomo 71-A, según mandato que anexo debidamente autenticado en original estampado con la letra “1
DEMANDADO: Sociedad Mercantil MY BLESSING 2016 C.A, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 16 de septiembre de 2016, inserta bajo el N° 20, tomo 148-A, representada legalmente por el ciudadano CESAR AUGUSTO CAMACHO MEJIAS, identificado con la cedula de identidad con el N° V-14.061.762.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), que sigue el abogado JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.660, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial mediante Poder Otorgado debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 8 de Mayo de 2015, bajo el N° 7, Tomo 101, Folios 46 al 51, de la Sociedad Comercio INVERSIONES CAMBURITO 2007 C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de noviembre de 2007, bajo el N°44, Tomo 71-A, según mandato que anexo debidamente autenticado en original estampado con la letra “1, contra la Sociedad Mercantil la Sociedad Mercantil “MY BLESSING 2016 C.A, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 16 de septiembre de 2016, inserta bajo el N° 20, tomo 148-A, representada legalmente por el ciudadano CESAR AUGUSTO CAMACHO MEJIAS, identificado con la cedula de identidad con el N° V-14.061.762. Folios 01 al 248.
En Fecha 23 de MAYO de 2025, Se admitió la presente demanda y se libró compulsa. Folios 249 al 252.
En fecha 01 de julio del 2025, comparece el abogado JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.660, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio mediante el cual expone consignando los emolumentos y solicita la citación de la parte demandada este tribunal procede agregarlo a sus autos en fecha 04 de julio del 2025. Folios 253 y 254.
En fecha 08 de octubre del 2026, este tribunal ordenó cerrar pieza I y apertura nueva pieza II folio 01.-
En Fecha 10 de octubre del 2025, el alguacil de este tribunal consigna la citación a la parte demandada folio 02 y 03.-
En fecha 04 de marzo del 2026, mediante el cual consta las resultas proveniente tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios libertador y francisco linares alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua y a su vez en fecha 10 de marzo del 2026 se ordenó agregar a sus autos . Folios 04 al 26.-
En fecha 07 de abril del 2026, comparece el abogado JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.660, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio mediante diligencia en la cual solicita se designe defensor ad litem a la parte demandada folios folio 27.-
En fecha 12 de abril del 2026, se ordenó librar la boleta de citación al defensor ad litem de la parte demandada en el presente procedimiento folios 28 y 29.-
En fecha 07 de mayo del 2026, comparece la comparece el abogado JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.660, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio mediante ante este tribunal, consigna diligencia desistiendo el procedimiento. Folio 30 y 31.
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“… en virtud de la entrega modularía del inmueble por parte de la demandada en fecha 15 de Abril del 2026 y por cuanto mi representada ya tiene posesión del mismo es por lo que desistimos de la presente demanda...”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el propio demandante, personalmente ha desistido de la presente causa. Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), que sigue el abogado JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.660, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial mediante Poder Otorgado debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 8 de Mayo de 2015, bajo el N° 7, Tomo 101, Folios 46 al 51, de la Sociedad Comercio INVERSIONES CAMBURITO 2007 C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de noviembre de 2007, bajo el N°44, Tomo 71-A, contra la Sociedad Mercantil la Sociedad Mercantil “MY BLESSING 2016 C.A, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 16 de septiembre de 2016, inserta bajo el N° 20, tomo 148-A, representada legalmente por el ciudadano CESAR AUGUSTO CAMACHO MEJIAS, identificado con la cedula de identidad con el N° V-14.061.762, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay 25 días del mes de mayo 2026. Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las dice (12:00 P.M.). Horas de la tarde, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp. N° T1M-M-16.958-25
LZ/HS/dy.-
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