REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de mayo de 2026.-
AÑOS: 216° y 167°
DEMANDANTE: RONNIE JOSE KAFROUNI KHANDGIAN, identificado con la cedula de identidad N° V-16.044.584.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR BRICEÑO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 212.630.
PARTE DEMANDADA: RADAMES JESUS ACOSTA AREVALO, identificado con la cedula de identidad N° V-9.693.201.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALBERTO MONCADA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.630.
MOTIVO. DAÑOS Y PERJUICIO.
EXPEDIENTE: T1M-M-17.429-25, (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano RONNIE JOSE KAFROUNI KHANDGIAN, identificado con la cedula e identidad N° V-16.044.584, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR BRICEÑO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.630; contra el ciudadano RADAMES JESUS ACOSTA AREVALO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-9.693.201, representado por el abogado LEONARDO ALBERTO MONCADA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.630. Folios 01 al 248.
En Fecha 14 de Enero de 2026, Se admitió la presente demanda y se instó a la parte a suministrar el domicilio procesal de la parte demandada.
En Fecha 22 de Enero de 2026, comparece la parte actora debidamente asistido de abogado y suministra el domicilio procesal de la parte demandada, y posteriormente en fecha 27 de enero de 2026, se libró la compulsa respectiva.
En fecha 11 de Marzo de 2026, la alguacil de este tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 12 de marzo de 2026, comparece el ciudadano RADAMES JESUS ACOSTA AREVALO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-9.693.201, otorga poder apud acta al abogado LEONARDO ALBERTO MONCADA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.630.
En fecha 27 de marzo de 2026, la parte demandada presenta escrito de contestación de la demanda.
En fecha 13 de mayo de 2026, se declara inadmisible la reconvension interpuesta por la parte demandada en el escrito de contestación.
En fecha 26 de mayo de 2026, comparece el abogado JULIO CESAR BRICEÑO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.630; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y desiste de la presente acción, y el abogado LEONARDO ALBERTO MONCADA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.630, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, acepta y autoriza el desistimiento de la acción presentado por la parte actora.
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“… acudo ante usted para desistir de la acción, incoada en el expediente supra indicado...”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el propio demandante, personalmente ha desistido de la presente causa. Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la accion en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano RONNIE JOSE KAFROUNI KHANDGIAN, identificado con la cedula e identidad N° V-16.044.584, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR BRICEÑO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.630; contra el ciudadano RADAMES JESUS ACOSTA AREVALO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-9.693.201, representado por el abogado LEONARDO ALBERTO MONCADA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.630, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay 26 días del mes de mayo 2026. Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las dice (12:00 P.M.). Horas de la tarde, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp. N° T1M-M-17.429-25.- LZ/HS