REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Mayo de 2026.
Años 216° y 167°
SOLICITANTE: GUSTAVO JAVIER PIÑERO PLACENCIA, identificado con cédula de identidad N°. V-7.175.190, inscrito en el inpreabogado N° 147.066, actuando en su propio nombre y sus propios derechos, en representación de su madre BERTA CELESTE PLACENCIA DE PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° V-321.583.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y NOTA MARGINAL
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-17.455-26
I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano GUSTAVO JAVIER PIÑERO PLACENCIA, identificado con cédula de identidad N°. V-7.175.190, inscrito en el inpreabogado N° 147.066, actuando en su propio nombre y sus propios derechos, en representación de su madre BERTA CELESTE PLACENCIA DE PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° V-321.583, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Nacimiento de su madre, el cual se encuentra inserta bajo el número 3034, folio n° 034, de fecha 30 de octubre del Año 2025, llevada ante la oficina del Consejo Nacional Electoral, comisión de Registro Civil del Estado Aragua, Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco. Alega en su petición, el solicitante “…Se observa que el apellido de mi señora madre fue sentado con el siguiente nombre BERTA CELESTE PLACENCIA DE PIÑERO cuando lo correcto es PLASENCIA con S y no con C, como consta en el certificado de bautismo de su señor padre LAUREANO CARLOS JESUS DE LAS TRIBULACIONES PLASENCIA HERNANDEZ, emitido por la diócesis de San Cristóbal de la Laguna de Tenerife de España, emitida en fecha 27 de febrero del 2025, certificada, legalizada y apostillada bajo el número N7201/2025/018547 del 17/03/2025. Se incurrió en el error material al transcribir el apellido de forma incorrecta donde se lee BERTA CELESTE PLACENCIA DE PIÑERO, cuando lo correcto es PLASENCIA con S y no con C, según se evidencia de Acta de Nacimiento, la cual consta en autos.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 10 de febrero del año 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de febrero de 2026, comparece el abogado GUSTAVO JAVIER PIÑERO PLACENCIA, inscrito en el inpreabogado N° 147.066, quien consignó ejemplar del diario el Periodiquito de fecha 20/02/2026.
En fecha 12/03/2026, la aguacil de este tribunal consigna diligencia y boleta de notificación al fiscal decimosegunda del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Aragua, la cual fue recibida por la secretaria del mencionado despacho.
En fecha 19/03/2026, consta en autos respuesta de la Fiscal Provisoria Segunda del Ministerio Publico PETRA IMELDA HERNANDEZ, quien expone No haré objeción al procedimiento.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
De lo anteriormente señalado, se desprende Acta de Nacimiento a rectificar signada con el Nº 3034, folio n° 034, de fecha 30 de octubre del Año 2025, llevada ante la oficina del Consejo Nacional Electoral, comisión de Registro Civil del Estado Aragua, Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, de la cual se desprende el error material invocado de la siguiente manera, en lo que respecta al asentar los datos del solicitante ciudadana BERTA CELESTE PLACENCIA DE PIÑERO cuando lo correcto es BERTA CELESTE PLASENCIA DE PIÑERO.
Para este tipo de rectificación, el solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*Certificado de Bautismo, emitido por la diócesis de San Cristóbal de la Laguna de Tenerife de España Nro. II9131610 del 27 de febrero 2025, certificada, legalizada y apostillada bajo el nro. N7201/20925/018548 del sr, LAUREANO CARLOS JESUS DE LAS TRIBULACIONES PLASENCIA HERNANDEZ, padre de la sra, BERTA CELESTE PLASENCIA DE PIÑERO. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Certificado Negativo emitida por el Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife España Nro RG UBJQ-WJq-WnHJ-8Jt-z9Nb de fecha 06 de marzo 2025. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*ACTA DE DEFUNCION del sr. LAUREANO CARLOS JESUS DE LAS TRIBULACIONES PLSENCIA HERNANDEZ, certificada y legalizada por el Registro Civil de Maracay del Estado Aragua, Municipio Girardot de fecha 11 de abril de 2025.
*ACTA DE DEFUNCION DE LA SRA. BERTA CELESTE PLASENCIA DE PIÑERO, nro. 2079, tomo 6 del año 1988. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Copia Simple de la Cédula Nro. 321.583 de la sra BERTA CELESTE PLASENCIA DE PIÑERO. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*DATOS FILIATORIOS de la sra BERTA CELESTE PLASENCIA DE PIÑERO, sujeto a corrección ante el saime nro. mdMx DzdZmM3 de fecha 27 de marzo de 2025. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que, existen pruebas suficientes que permiten a este sentenciador, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes: Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que lo correcto a saber: donde se lee: BERTA CELESTE PLACENCIA DE PIÑERO cuando lo correcto es BERTA CELESTE PLASENCIA DE PIÑERO. Razón, por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. En consecuencia a la anterior Rectificación, debe realizar la corrección respectiva en el Acta Nacimiento, el cual se encuentra signado bajo el folio 034, tomo 13, acta Nro. 3034, de fecha 30 de octubre del año 2025, llevada ante el de Registro Civil del Municipio Girardot de la circunscripción judicial del Estado Aragua. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano GUSTAVO JAVIER PIÑERO PLACENCIA en forma sumaria, la Rectificación del Acta de Nacimiento a rectificar signada signado bajo el folio 034, tomo 13, acta Nro. 3034, de fecha 30 de octubre del año 2025, llevada ante el de Registro Civil del Municipio Girardot de la circunscripción judicial del Estado Aragua, por lo que donde se lee BERTA CELESTE PLACENCIA DE PIÑERO lo correcto es BERTA CELESTE PLASENCIA DE PIÑERO. En consecuencia, se ordena oficiar el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta de antes mencionada.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a la parte interesada y remítase con oficio al organismo correspondiente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los (27) días del mes mayo de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
EXP. T1M-M-17.455-26
LZ/HS/HH