REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de Mayo de 2026.-
AÑOS: 216° y 167°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.561-26.-
PARTES DEMANDANTES: TAOUFIK AHMAR BSEIRINI, ELIAS AHMAR BSEIRINI y MAGER AHMAR BSEIRINI, identificados con las cedulas de identidad N° V-8.693.509, V-14.241.953 y V-17.968.601, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR JAVIER CABEZA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 282.042.
PARTE DEMANDADA: OSCAR HOMERO NIETO, Identificado con la Cedula de Identidad con el N° V-3.842.933.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL CASTRO PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 282.040.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por los ciudadanos TAOUFIK AHMAR BSEIRINI, ELIAS AHMAR BSEIRINI y MAGER AHMAR BSEIRINI, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-8.693.509, V-14.241.953 y V-17.968.601, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WLADIMIR JAVIER CABEZA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 282.042, Contra el ciudadano OSCAR HOMERO NIETO, Identificado con la Cedula de Identidad con el N° V-3.842.933, se inició con demanda en fecha 15 de abril del 2026,
En Fecha 23 de abril Del 2026, fue admitida, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis.
En fecha 24 de Abril de 2026, compareció el ciudadano OSCAR HOMERO NIETO, Identificado con la Cedula de Identidad con el N° V-3.842.933, parte demandada, debidamente asistido por el abogado LUIS MIGUEL CASTRO PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 282.040, mediante el cual se da por citado en el presente procedimiento y reconoce totalmente el contenido y firma del documento inserto en el presente expediente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este tribunal y expuso; “Me doy por citado en el presente procedimiento y reconozco totalmente el contenido y firma del documento inserto en el presente expediente nro. T1M-M-17.561-26, contentivo de compra-venta de un bien inmueble, realizado por los ciudadanos TAOUFIK AHMAR BSEIRINI, ELIAS AHMAR BSEIRINI y MAGER AHMAR BSEIRINI, identificado con la cedula de identidad N°V-8.693.509, V-14.241.953 y V-17.968.601, respectivamente… omissis…”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto en el folio treinta y dos (32) y su vuelto, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el ciudadano OSCAR HOMERO NIETO, Identificado con la Cedula de Identidad con el N° V-3.842.933, compareció ante este tribunal en fecha veinticuatro (24) de abril de 2026, y manifiesto estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, reconociendo el contenido y firma del documento objeto de la presente causa, por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos TAOUFIK AHMAR BSEIRINI, ELIAS AHMAR BSEIRINI y MAGER AHMAR BSEIRINI, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-8.693.509, V-14.241.953 y V-17.968.601, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WLADIMIR JAVIER CABEZA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 282.042, Contra el ciudadano OSCAR HOMERO NIETO, Identificado con la Cedula de Identidad con el N° V-3.842.933, y con ocasión a ello, reconocido el documento privado, inserto al folio seis (06) con su respectivo vuelto, contentivo de compra y venta, la cual es del tenor siguiente: “Yo, OSCAR HOMERO NIETO Venezolana, Mayor de edad, civilmente hábil domiciliado en la ciudad de caracas de transito por el estado para el presente acto, titular de la cedula de identidad N°. V-3.842.933 por medio del presente documento Declaro: Doy en Venta Pura y simple, perfecta e Irrevocable a los ciudadanos: TAOFIK AHMAR BSEIRINI, ELIAS AHMAR BSEIRINI y MAGER AHMAR BSEIRINI, Venezolanos, Mayores de edad, Solteros, hábil y capaz en derecho, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.693.509, V-14.241.953 y V-17.968.601 respectivamente, de este domicilio, un inmueble de nuestra exclusiva propiedad, constituido por un LOCAL COMERCIAL N° E-14 que forma parte del centro comercial COCHE ARAGUA 2da etapa “A” SEGUNDO NIVEL, construido sobre el área del techo o azotea del centro Comercial Coche Aragua 2da etapa “A” ambos enclavados en un lote de terreno que forma parte de mayor extensión distinguida como parcela N° 12 del centro Agrario la Morita I, en Jurisdicción del municipio Turmero, distrito Mariño del estado Aragua hoy en dia municipio Santiago Mariño el cual tiene una superficie aproximada de veinticuatro metros cuadros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (24,58 MTS) tiene piso de cerámica, un baño con todas sus anexidades, fachada de vidrio y sus linderos son NORTE: pasillo en medio y Local E-119; SUR: Local E-11; ESTE: pasillo en medio, local E-15 y OESTE: patio de ventilación en medio y local E-13, al deslindado local le corresponde un puesto de estacionamiento dentro del área destinada para estacionamiento de vehículos en el Centro Comercial; documento protocolizado ante la oficina Subalterna del registro del distrito Mariño del estado Aragua quedando asentado en el referido registro bajo el N° 12, folio del 32 al 57 Protocolo primero, Tomo 8° del Primer trimestre del año 1994 propiedad que me pertenece según documento suscrito y protocolizado en la oficina anteriormente identificada; bien inmueble que se encuentra libre de todo gravamen, impuestos y contribuciones. El precio de esta venta es la cantidad de TRENCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 341.441,00); que declaro recibir mediante trasferencia electrónica banco de Venezuela número 005464299467 de fecha 12 de febrero del año 2026 y con el otorgamiento del presente documento, transferimos a los compradores desde la presente la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido, obligándonos al saneamiento de la Ley, Y Nosotros: TAOFIK AHMAR BSEIRINI, ELIAS AHMAR BSEIRINI y MAGER AHMAR BSEIRINI , Venezolanos, Mayores de edad, Solteros, hábil y capaz en derecho, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.693.509, V-14.241.953 y V-17.968.601 respectivamente, Antes identificados, Aceptamos la Venta que se nos hace, como también nos sometemos a la jurisdicción del municipio Girardot del estado Aragua; en los términos que anteceden. En Maracay a la Fecha de su Presentación y firma.” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos TAOUFIK AHMAR BSEIRINI, ELIAS AHMAR BSEIRINI y MAGER AHMAR BSEIRINI, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-8.693.509, V-14.241.953 y V-17.968.601, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WLADIMIR JAVIER CABEZA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 282.042, Contra el ciudadano OSCAR HOMERO NIETO, Identificado con la Cedula de Identidad con el N° V-3.842.933, se inició con demanda admitida en fecha 23 de abril del 2026, bajo el expediente N° T1M-M-17.561-26, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio seis (06) con su respectivo vuelto, relacionado con un documento compra venta, la cual es del tenor siguiente, “Yo, OSCAR HOMERO NIETO Venezolana, Mayor de edad, civilmente hábil domiciliado en la ciudad de caracas de transito por el estado para el presente acto, titular de la cedula de identidad N°. V-3.842.933 por medio del presente documento Declaro: Doy en Venta Pura y simple, perfecta e Irrevocable a los ciudadanos: TAOFIK AHMAR BSEIRINI, ELIAS AHMAR BSEIRINI y MAGER AHMAR BSEIRINI, Venezolanos, Mayores de edad, Solteros, hábil y capaz en derecho, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.693.509, V-14.241.953 y V-17.968.601 respectivamente, de este domicilio, un inmueble de nuestra exclusiva propiedad, constituido por un LOCAL COMERCIAL N° E-14 que forma parte del centro comercial COCHE ARAGUA 2da etapa “A” SEGUNDO NIVEL, construido sobre el área del techo o azotea del centro Comercial Coche Aragua 2da etapa “A” ambos enclavados en un lote de terreno que forma parte de mayor extensión distinguida como parcela N° 12 del centro Agrario la Morita I, en Jurisdicción del municipio Turmero, distrito Mariño del estado Aragua hoy en dia municipio Santiago Mariño el cual tiene una superficie aproximada de veinticuatro metros cuadros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (24,58 MTS) tiene piso de cerámica, un baño con todas sus anexidades, fachada de vidrio y sus linderos son NORTE: pasillo en medio y Local E-119; SUR: Local E-11; ESTE: pasillo en medio, local E-15 y OESTE: patio de ventilación en medio y local E-13, al deslindado local le corresponde un puesto de estacionamiento dentro del área destinada para estacionamiento de vehículos en el Centro Comercial; documento protocolizado ante la oficina Subalterna del registro del distrito Mariño del estado Aragua quedando asentado en el referido registro bajo el N° 12, folio del 32 al 57 Protocolo primero, Tomo 8° del Primer trimestre del año 1994 propiedad que me pertenece según documento suscrito y protocolizado en la oficina anteriormente identificada; bien inmueble que se encuentra libre de todo gravamen, impuestos y contribuciones. El precio de esta venta es la cantidad de TRENCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 341.441,00); que declaro recibir mediante trasferencia electrónica banco de Venezuela número 005464299467 de fecha 12 de febrero del año 2026 y con el otorgamiento del presente documento, transferimos a los compradores desde la presente la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido, obligándonos al saneamiento de la Ley, Y Nosotros: TAOFIK AHMAR BSEIRINI, ELIAS AHMAR BSEIRINI y MAGER AHMAR BSEIRINI , Venezolanos, Mayores de edad, Solteros, hábil y capaz en derecho, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.693.509, V-14.241.953 y V-17.968.601 respectivamente, Antes identificados, Aceptamos la Venta que se nos hace, como también nos sometemos a la jurisdicción del municipio Girardot del estado Aragua; en los términos que anteceden. En Maracay a la Fecha de su Presentación y firma.” Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio seis (06) con su respectivo vuelto, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los Siete (07) días del mes de Mayo del año 2026. Años: 216° y 167°.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA. EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.561-26.- LZ/HS/dy.-