REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
En el día de hoy, 26 de mayo de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse MILDRED JOSEFINA RUEDA HERRERA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.129.114. Impuesta del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, la conocí en vida por muchos años, SEGUNDO: Si, se y me consta que la ciudadana de cujus, falleció el 26 de junio de 2011 a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Neumonía de focos múltiples, Cáncer de pulmón Izquierdo. TERCERO: Si, puedo dar fe que la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN RANGEL DE RIVERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.203.080, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CARMEN ALICIA RIVERO RANGEL, MIGUEL EDUARDO RIVERO RANGEL, VICTOR MANUEL RIVERO RANGEL, ALEJANDRO RIVERO RANGEL, MARIA CONSUELO RIVERO RANGEL, Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/cg
SOL. N° T2M-M 091-26
En el día de hoy, 21 de mayo de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse MARCO ANTONIO GUILLEN OSAL, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.103.527. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, la conocí en vida por muchos años, SEGUNDO: Si, se y me consta que la ciudadana de cujus, falleció el 26 de junio de 2011 a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Neumonía de focos múltiples, Cáncer de pulmón Izquierdo. TERCERO: Si, puedo dar fe que la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN RANGEL DE RIVERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.203.080, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CARMEN ALICIA RIVERO RANGEL, MIGUEL EDUARDO RIVERO RANGEL, VICTOR MANUEL RIVERO RANGEL, ALEJANDRO RIVERO RANGEL, MARIA CONSUELO RIVERO RANGEL, Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/cg
SOL. N° T2M-M 091-26
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de mayo de 2026
215º y 167º
Por recibida en fecha 13 de mayo de 2026, en el marco del operativo Tribunal Móvil Comuna Carlos Escarra del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua y vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CARMEN ALICIA RIVERO RANGEL, MIGUEL EDUARDO RIVERO RANGEL, VICTOR MANUEL RIVERO RANGEL, ALEJANDRO RIVERO RANGEL, MARIA CONSUELO RIVERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.848.066, V-4.568.743, V-4.568.779, V-5.274.990, y V-7.185.149 respectivamente, en su carácter de causahabiente de la ciudadana: GUILLERMINA DEL CARMEN RANGEL DE RIVERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.203.080, quien falleció en fecha 26 de junio de 2011 tal como se desprende del Acta de defunción del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, inscrita bajo el Nro. 162-11 de los libros de registro civil de defunción del año 2011.; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, dejándose copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/cg
SOL. N° T2M-M 091-26
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de mayo de 2026
215º y 167º
Por recibida en fecha 13 de mayo de 2026, en el marco del operativo Tribunal Móvil Comuna Carlos Escarra del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua y vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS constante de Un (01) folio útil y sus anexos presentado por la ciudadana MARIA CONSUELO RIVERO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.185.149, en representación propia y de sus familiares, debidamente asistida por la profesional del derecho YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, désele entrada y evácuese la justificación promovida en ella y con sus resultas se proveerá.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/cg
SOL. N° T2M-M 091-26