REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

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EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 27 de mayo de 2026
215º y 167º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ANGELO DE LUCA TOMMASO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.683.872, constante de dos (02) folios útiles, junto con sus anexos, désele entrada y evácuese los testigos que presente el solicitante y con sus resultas se proveerá por auto separado. Cúmplase

EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA,



BRIGIDA TERAN MORENO






DASA/btm
Sol- 097-26.








En el día de hoy, 27 de MAYO de 2026, fue presentada ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse, MERY JOSEFINA MAGALLANES MEDINA, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.743.338, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si es cierto y me consta que es propietario de las bienhechurías. TERCERO: Si se y me consta que las bienhechurías junto a las mejora fueron construidas con dinero de su propio peculio. CUARTO: Si es cierto y me consta que desde el inicio ha venido poseyendo de manera pacífica, quieta, continua e ininterrumpida y sin perturbaciones, siendo el su único dueño. QUINTO: Si se y me consta que las bienhechurías tienen un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000.00). Doy razón fundada de lo antes expuesto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA TESTIGO,


LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO





DASA/btm

Sol. 097-26






En el día de hoy, 27 de MAYO de 2026, fue presentada ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse, JULINES MARGARITA ESTAVA AGUILLON, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.496.563, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si es cierto y me consta que es propietario de las bienhechurías. TERCERO: Si se y me consta que las bienhechurías junto a las mejora fueron construidas con dinero de su propio peculio. CUARTO: Si es cierto y me consta que desde el inicio ha venido poseyendo de manera pacífica, quieta, continua e ininterrumpida y sin perturbaciones, siendo el su único dueño. QUINTO: Si se y me consta que las bienhechurías tienen un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000.00). Doy razón fundada de lo antes expuesto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA TESTIGO,


LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO





DASA/btm

Sol. 097-26












EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de mayo de 2026
215º y 167º

Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS ANGELO DE LUCA TOMMASO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.683.872, sobre una parcela de terreno de tenencia privada tal como se evidencia en documento protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot en fecha 17 de Agosto de 2017, inscrito bajo el Nro. 2017.675, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro.281.4.1.1.2228 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017 , Ubicada en La PARROQUIA Las Delicias, Barrio El Toro, 1er pasaje, Calle Sub Estación Nro. 16, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, signado con el N° Catastral 01-05-03-02-U1-009-002-012-000-000-000, la cual tiene una superficie de terreno aproximada de SEISCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (616,45 Mts2), y de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (271,39 Mts2), cuyos linderos y demás especificaciones se detallan en la solicitud. Siendo emitidas dichas bienhechurías por la solicitante, en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000.00). Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro Diario llevado en este Tribunal.

EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/btm
Sol. 097-26