REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 26 de mayo de 2026
211° Y 163°
Expediente T2M-M14.112-26
DEMANDANTE: ROGELIO ELIAS CORTEZ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad N° V- 6.366.446,
APODERADO JUDICIAL: ELIDA RUIZ DE RIVERO y NERIO RIVERO LADERA, inscritos en el
Inpreabogado Nros. 3.205.262 y 15.489.208 respectivamente.
DEMANDADO: CORTIMAR, C.A. en la persona de su representante legal ciudadano: IBRAHIM ESBER YOUSSEF ELIAS ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.177.126
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

-I-
Que la presente acción se inició con libelo de demanda, presentada por los abogados GABRIELA
ESPERANZA DE JESUS GRATEROL ARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-28.025.947, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.033, en su
carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “CASA DE REPRESENTACION ADN MEDICAL, C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 42, tomo 144-A 314 de fecha 16 de agosto de 2017, inscrita en el Registro de información Fiscal RIF J-41026573-6 contra la SOCIEDAD MERCANTIL “GLOBAL PHARMA, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas en fecha 04 de abril de 2017, bajo el Nº 3, tomo 16-A REGMER2, Año 2017, representada por los ciudadanos HAISAN NIDAL DARWICH CONTRERAS y IRAIMA CONTRERAS CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.516.174 y V- 12.462.758, respectivamente sus carácter de Presidente y Vicepresidente.
Admitida la demanda en fecha 29 de abril de 2024, se emplazó al demandado, supra identificado, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
En fecha 21 de mayo de 2024, se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la citación del demandado.
En fecha 09 de julio de 2024, la apoderada judicial de la parte actora consigno recibido de oficio y comisión del Tribunal comisionado del estado Barinas.
En fecha 07 de mayo de 2026, comparecieron la parte actora sociedad mercantil “CASA DE REPRESENTACION ADN MEDICAL, C.A” representada por la abogada MARINES VICIOSO ABACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.952 y por la parte demandada el ciudadano HAISAN NIDAL DARWICH CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.516.174, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “GLOBAL PHARMA, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas en fecha 04 de abril de 2017, bajo el Nº 3, tomo 16-A REGMER2, Año 2017 y mediante escrito de TRANSACCION JUDICIAL, acuerdan de manera armoniosa, el pago de la deuda adquirida por parte de la empresa demandada “GLOBAL PHARMA, C.A.”, el cual versa de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 4.200,00), los cuales serán pagados a beneficio de su representada cumpliendo con las clausulas contenidas en el escrito y dan por definitivamente terminado el presente juicio, ambas partes expresaron estar conscientes de los efectos de la presente transacción judicial, solicitan su homologación.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento, Civil, establece:

“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.….”

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLOGACIÓN y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-Se ordena expedir las copias certificadas a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2026. Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN
DAS/BT
EXP. Nº T2M-M 14.112-24