REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 06 de mayo de 2026
215° Y 167°
Expediente T2M-M 15153-25
DEMANDANTE:VICTOR ALFONSO BELTRAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad N° V- 9.698.184.
APODERADO JUDICIAL: JOSE MANUEL BELFORT SANTIAGO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.613.
DEMANDADO: HENRY RAFAEL CASTRO SARRIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.647.428.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
Que la presente acción se inició con libelo de demanda, presentada el ciudadano VICTOR ALFONSO BELTRAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.698.184 debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL BELFORT SANTIAGO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.613, contra del ciudadano HENRY RAFAEL CASTRO SARRIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.647.428. Admitida la demanda en fecha 16 de septiembre de 2025, se emplazó a la parte demandada. En fecha 19 de septiembre de 2025, el ciudadano VICTOR ALFONSO BELTRAN PEREZ otorgo poder apud acta al abogado en ejercicio JOSE MANUEL BELFORT SANTIAGO.A través de diligencia de fecha 19 de septiembre de 2025, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia de haber consignado los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada. A través de diligencia de fecha 03 de diciembre de 2025, el alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber citado a la parte demandada ciudadano HENRY RAFAEL CASTRO SARRIA.
A través de diligencia de fecha 04 de diciembre de 2025, el ciudadano HENRY RAFAEL CASTRO SARRIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.647.428 debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA PRATO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.612 convino en todas y cada una de las partes en la presente demanda, dejando constancia que nada le adeudan.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado- FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ en fecha 01 de febrero de 2008, en el exp Nº 06-1002, 01 estableció lo siguiente:
“… omissis Ahora bien, el convenimiento o allanamiento a la demanda ha sido definida como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. La aludida institución se encuentra regulada en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“Artículo 263. En cualquier estado o grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, para que el juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento, según los casos, se requieren dos condiciones: a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y b) que sea hecha en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial.
Así pues, el convenimiento es un acto jurídico unilateral dirigido a poner fin al litigio, por lo que una supuesta transacción extrajudicial realizada mediante instrumento privado, no constituye el acto procesal del convenimiento, que como tal, debe ser auténtico y otorgado ante el tribunal, limitándose el litigante que conviene a declararlo pura y simplemente. Si bien es cierto que puede efectuarse por el demandado en cualquier estado del juicio, su autenticidad deriva del conocimiento directo que obtenga el juez de la manifestación de voluntad expresada por el demandado…omissis”
En consonancia con la jurisprudencia antes transcrita y visto que la parte demandada ciudadano Henry Rafael Castro Sarria ya identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ana Prato, en fecha 04 de diciembre de 2025, compareció ante este Juzgado y a través de diligencia manifestó lo siguiente: “omissis declaro libre de todo apremio y coacción que convengo en todas y cada una de las partes de la demanda y declaro por concepto del contrato de compra venta nada me adeudan…omissis “.En consecuencia este Juzgado ordena impartir su homologación a dicho convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA incoara el ciudadano VICTOR ALFONSO BELTRAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.698.184 en contra del ciudadano HENRY RAFAEL CASTRO SARRIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.647.428, y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-Se ordena expedir las copias certificadas a las partes. Se da por terminado el juicio y el Archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, a los seis (06) días del mes de mayo de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN
DASA/btm/ms
EXP. Nº T2M-M 15153-25
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