REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: MAURO ALEXANDER CONTRERAS SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.335.043, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORBY LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.735.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ y GLORIANNYS DEL CARMEN TORRES GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.881.916 y V.- 26.535.267, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRENE DEL ROSARIO VARGAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.583.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.517
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 16/04/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 1145, incoado por el ciudadano MAURO ALEXANDER CONTRERAS SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.335.043, asistido por la abogada JORBY LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.735, en contra de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ y GLORIANNYS DEL CARMEN TORRES GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.881.916 y V.- 26.535.267, y de este domicilio.
En fecha 12 de Mayo de 2025, éste tribunal levantó acta a los fines de la identificación de la parte actora, el ciudadano MAURO ALEXANDER CONTRERAS SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.335.043, en la cual manifestó su voluntad de llevar a cabo el juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma y reconoce a la abogada JORBY LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.735, como su abogada asistente a los fines de que consigne los recaudos pertinentes. Seguidamente, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 13 de Mayo de 2026, éste tribunal levantó acta en la cual se deja constancia de la identificación y citación de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ y GLORIANNYS DEL CARMEN TORRES GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.881.916 y V.- 26.535.267, mediante videollamadas en las cuales manifestaron su voluntad de reconocer sus firmas en el documento privado y a su vez reconocen a la abogada IRENE DEL ROSARIO VARGAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.583, para que la misma consigne el escrito de contestación, en el cual la parte demandada se dan por citados del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y las firmas del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ y GLORIANNYS DEL CARMEN TORRES GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.881.916 y V.- 26.535.267, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 suscrito por el ciudadano MAURO ALEXANDER CONTRERAS SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.335.043, y por la otra parte, los ciudadanos ORLANDO JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ y GLORIANNYS DEL CARMEN TORRES GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.881.916 y V.- 26.535.267; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 14 días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,





Exp. N° T3M-M-16.517
EZA/JP/BM.-