REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Ciudadana MILAGROS ALLENDE DE ARGOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.659.880, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ISAMAR IVONNE SANTANDER FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.887.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HELIODORO MIQUEL MONZON, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.852.820.
ABOGADO ASISTENTE: No hay representación en autos.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.723
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia la presente demanda de desalojo de local comercial, presentado en fecha 05 de mayo de 2.022, por ante el Tribunal Distribuidor de turno, incoado por la ciudadana MILAGROS ALLENDE DE ARGOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.659.880, y de este domicilio, asistida por la abogada ISAMAR IVONNE SANTANDER FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.887, en contra del ciudadano HELIODORO MIQUEL MONZON, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.852.820, siendo admitida por este Tribunal en fecha 02 de junio de 2.022, por los tramites del procedimiento oral (folio 22).
En fecha 03 de junio de 2.022, mediante diligencia presentada por la parte actora, confiere poder apud acta a la abogada Isamar Ivonne Santander Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.887 (folio 23).
En fecha 30 de junio de 2.022, mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos y emolumentos para la practica de la citación (folio 24), siendo acordado por este Tribunal en fecha 08 de julio de 2.022 (folio 25).
Ahora bien, observa este tribunal que desde que la fecha 08 de julio de 2.022, mediante el cual se ordenó la compulsa de citación al demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte actora no actuó diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los 25 días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2.026).- 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. -
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Exp. Nº T3M-M-14.723
EZ/JP/CP.-•
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