REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
216° y 167°

PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 07 de noviembre de 2.007, bajo el Nº 44, Tomo 71-A, representado por sus directores clase “A” y “B”, ciudadanos LUIS ROBERTO PÉREZ DE LA CRUZ y JUAN DOMINGUEZ BANDE, el primero de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad española, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.087.755 y E-81.728.139 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.405.213, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.660.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil M & S REGALOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 08 de octubre de 2.015, bajo el N° 2, Tomo 169-A, representada por su directora, ciudadana MELSOL DEL CARMEN RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.997.217.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALEXANDER RAFAEL MENDOZA ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.298.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

EXPEDIENTE Nº: T3M-M-16.101

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-l-

En fecha 15 de abril de 2.026, mediante diligencia presentada por el abogado JOSÉ ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.405.213, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.660, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicito el desistimiento del presente proceso, y la homologación del mismo. Asimismo, en fecha 15 de mayo de 2.026, mediante diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, solicito sea notificada la parte demandada del desistimiento a través de los medios telemáticos, siendo acordada por este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2.026. En esa mencionada fecha, se realizó llamada telefónica a la ciudadana MELSOL DEL CARMEN RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.997.217, en su carácter de directora de la sociedad mercantil M & S REGALOS, C.A., plenamente identificada en autos, quien dio su consentimiento al desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, y quedo válidamente notificada todo ello conforme el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC´S), tal como lo establece el artículo 6 de la resolución N° 001-2022, de fecha 16 de junio de 2.022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, este Juzgado procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En el caso bajo examen, este juzgador observa que los extremos legales se encuentran plenamente satisfechos; pues, por una parte el desistimiento fue propuesto por la actora después de la contestación de la demanda, y a tal efecto se ordenó la notificación de la parte demandada a quien se notificó a través de la vía telemática, dejándose expresa constancia en autos de fecha 15 de abril de 2026, conforme con el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC'S), tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución Nº 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y además dio su consentimiento al desistimiento efectuado por la parte actora; y por la otra parte, la persona que efectuó dicho desistimiento, es decir, el abogado JOSÉ ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, ut supra identificado, actuó legalmente facultado para ello tal como se desprende del instrumento poder consignado en autos anexo a su demanda. Por todo lo antes expuesto, este sentenciador aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el abogado JOSÉ ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual propuso el desistimiento del presente procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su homologación, y da por consumado el presente procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en el artículo 266 ejusdem.
Por el razonamiento antes expuestos, este Tribunal vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, sigue la sociedad de comercio INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 07 de noviembre de 2.007, bajo el Nº 44, Tomo 71-A, representado por sus directores clase “A” y “B”, ciudadanos LUIS ROBERTO PÉREZ DE LA CRUZ y JUAN DOMINGUEZ BANDE, el primero de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad española, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.087.755 y E-81.728.139 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil M & S REGALOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 08 de octubre de 2.015, bajo el N° 2, Tomo 169-A, representada por su directora, ciudadana MELSOL DEL CARMEN RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.997.217. Así se decide.
Se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 25 días del mes de mayo del dos mil veintiséis (2.026) Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PEREZ

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PEREZ




Exp. Nº T3M-M-16.101
EZ/JP/CP.-•