REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de mayo de 2.026
216° y 167°
Vista la anterior solicitud formulado por la abogada INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.659.740, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.897, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JENNIFER LEDEZMA TANASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.142.001, según instrumento poder debidamente autenticado y registrado por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la Confederación Suiza y Concurrente en el Principado El Liechtenstein, Sección Consular, en fecha 20 de marzo de 2.025, anotado bajo el N° 10, Folios 21 y 22, Tomo I del Libro de Poderes, Protestos y otras actuaciones del año 2.025, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ARMANDO JOSE RODRIGUEZ y JANNETTE BELEN PADRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.555.729 y V-4.228.230 respectivamente, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar al causante WILLIAM JOSE LEDEZMA ROMERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.746.834, en su carácter de único y universal heredero del De Cujus JOSE DOMINGO LEDEZMA SALAZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-303.061, fallecido el día 23 de febrero del año 1.990, en el Municipio Araure del estado Portuguesa. Devuélvase original con sus resultas, y expídanse las copias certificadas que solicite la parte solicitante.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Sol. N° T3M-M-39-2026
EZ/JP/CP.-•