REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Ciudadana YANETH DEL VALLE MARCANO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.389.064, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MAITTE PASCUALA NARANJO LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.797.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GIGLIOLA FORTE DE CICCHITELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.855.903 y de este domicilio, en su carácter de apoderada de la ciudadana OLGA RINCON URIBE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.037.556, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Maracay del estado Aragua, en fecha 04 de noviembre de 2.021, anotado bajo el Nro. 52, Tomo 50, Folios 186 hasta 188.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LOREANA LEONELLY CASTILLO TESORERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.929.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.522
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 22/04/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 1185, incoado por la ciudadana YANETH DEL VALLE MARCANO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.389.064, y de este domicilio, asistida por la abogada MAITTE PASCUALA NARANJO LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.797, en contra de la ciudadana GIGLIOLA FORTE DE CICCHITELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.855.903 y de este domicilio, en su carácter de apoderada de la ciudadana OLGA RINCON URIBE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.037.556, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Maracay del estado Aragua, en fecha 04 de noviembre de 2.021, anotado bajo el Nro. 52, Tomo 50, Folios 186 hasta 188.
En fecha 23 de abril de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, ordenándose la citación de la parte demandada para que de contestación a la demanda o exponga sus alegatos pertinentes, y se libraron las boletas de citación a los demandados.
En fecha 29 de abril de 2.026, se recibió escrito de contestación suscrito por la ciudadana GIGLIOLA FORTE DE CICCHITELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.855.903 y de este domicilio, en su carácter de apoderada de la ciudadana OLGA RINCON URIBE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.037.556, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Maracay del estado Aragua, en fecha 04 de noviembre de 2.021, anotado bajo el Nro. 52, Tomo 50, Folios 186 hasta 188, asistida por la abogada LOREANA LEONELLY CASTILLO TESORERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.929, en el cual se da por citada, renuncia en el lapso de comparecencia y conviene en la demanda y en consecuencia reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizado por la ciudadana GIGLIOLA FORTE DE CICCHITELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.855.903 y de este domicilio, en su carácter de apoderada de la ciudadana OLGA RINCON URIBE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.037.556, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Maracay del estado Aragua, en fecha 04 de noviembre de 2.021, anotado bajo el Nro. 52, Tomo 50, Folios 186 hasta 188, parte demandada en el presente proceso, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 y su vuelto, suscrito por la ciudadana YANETH DEL VALLE MARCANO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.389.064, y de este domicilio, y por la otra parte, la ciudadana GIGLIOLA FORTE DE CICCHITELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.855.903 y de este domicilio, en su carácter de apoderada de la ciudadana OLGA RINCON URIBE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.037.556, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Maracay del estado Aragua, en fecha 04 de noviembre de 2.021, anotado bajo el Nro. 52, Tomo 50, Folios 186 hasta 188; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de las firmas y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 04 días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.522
EZ/JP/CP.-*
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