REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Mayo de 2.026
215° y 166°
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano JESÚS GABRIEL FELICE OSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 32.920.378, asistido en este acto por el abogado ARMANDO JOSÉ ALVARADO ZARRAMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.794; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas DESIREE MARGARITA AULAR DE ALVARADO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.729.064 y LEONOR MARÍA SIERRA CARVALLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.585.950respectivamente; este tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar al ciudadano JESÚS GABRIEL FELICE OSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 32.920.378 respectivamente, su condición de Único y Universal Heredero DE LA CAUSANTE BRISEIDY DEL CARMEN FELICE OSIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.294.584, fallecida el día veintiuno (21) de Noviembre de 2025. Devuélvase original con sus resultas y expídanse las que solicite la parte interesada.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PEREZ
Sol. N° T3M-M-38-2026
EZA/JP/BM.-
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