REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Ciudadana LUISA MASTROLONARDO PATERNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.642.068.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.041.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas MARGOT VICENTINI BENEDETTI y MARIA VICTORIA ARVELO HORMIGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.679.046 y V-6.251.214 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL Y ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada VERONY LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.653.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.531
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 20/04/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 1163, incoado por la ciudadana LUISA MASTROLONARDO PATERNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.642.068, asistida por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.041, en contra de las ciudadanas MARGOT VICENTINI BENEDETTI y MARIA VICTORIA ARVELO HORMIGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.679.046 y V-6.251.214 respectivamente.
En fecha 30 de abril de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, ordenándose la citación de la parte demandada para que de contestación a la demanda o exponga sus alegatos pertinentes, y se libraron las boletas de citación a los demandados.
En fecha 04 de mayo de 2.026, se recibió escrito de contestación suscrito por la abogada VERONY LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.653, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARGOT VICENTINI BENEDETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.679.046, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Caracas, Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 08 de enero de 2.018, anotado bajo el Nro. 42, Tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual se da por citada en nombre de su representada, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en cada una de sus partes en la solicitud de reconocimiento de contenido y firma, reconociendo así el contenido y la firma de su representada. Asimismo, en esa misma fecha, se recibió escrito de contestación suscrita por la ciudadana MARIA VICTORIA ARVELO HORMIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.251.214, asistida por la abogada VERONY LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.653, en el cual se da por citada, renuncia el lapso de comparecencia y conviene en la demanda de reconocimiento de contenido y firma, reconociendo así el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizado por la abogada VERONY LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.653, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARGOT VICENTINI BENEDETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.679.046, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Caracas, Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 08 de enero de 2.018, anotado bajo el Nro. 42, Tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, así como la manifestación de voluntad realizado por la ciudadana MARIA VICTORIA ARVELO HORMIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.251.214, parte demandada en el presente proceso, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 05 al 08 y sus respectivos vueltos, suscrito por la ciudadana LUISA MASTROLONARDO PATERNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.642.068, y por la otra parte, las ciudadanas MARGOT VICENTINI BENEDETTI y MARIA VICTORIA ARVELO HORMIGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.679.046 y V-6.251.214 respectivamente; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de las firmas y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 05 días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.531
EZ/JP/CP.-
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