REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de mayo de 2026
Años: 216° y 167°
PARTE DEMANDANTE: CARLA YRASEMA ACOSTA LEON, identificada con la cédula de identidad N° V-9.661.141.
ABOGADA ASISTENTE: GENESIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 313.924.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER RAUL RAMIREZ NOGUERA, CARLOS ALEXI RAMIREZ JASPE, MARY CAROLINA RAMIREZ NOGUERA y ALEXIS JAVIER RAMIREZ NOGUERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.612.541, V-2.850.686, V-11.093.993 y V-11.093.994 respectivamente, el último de los nombrados representado por la ciudadana MARY CAROLINA RAMIREZ NOGUERA, antes identificada, según consta de poder especial otorgado en fecha 2 de marzo de 2026 por ante Notary Public, State of Texas, debidamente apostillado en fecha 9 de marzo de 2026, bajo el N° 13144821 y registrado en fecha 27 de abril de 2026 por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el N° 45, Folio 136, Tomo 7 del protocolo de transcripción del presente año.
ABOGADA ASISTENTE: NOHANY SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 285.624.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4825-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 28 de abril de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana CARLA YRASEMA ACOSTA LEON, identificada con la cédula de identidad N° V-9.661.141, asistida por la abogada GENESIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 313.924, contra los ciudadanos ALEXANDER RAUL RAMIREZ NOGUERA, CARLOS ALEXI RAMIREZ JASPE, MARY CAROLINA RAMIREZ NOGUERA y ALEXIS JAVIER RAMIREZ NOGUERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.612.541, V-2.850.686, V-11.093.993 y V-11.093.994 respectivamente, el último de los nombrados representado por la ciudadana MARY CAROLINA RAMIREZ NOGUERA, antes identificada, según consta de poder especial otorgado en fecha 2 de marzo de 2026 por ante Notary Public, State of Texas, debidamente apostillado en fecha 9 de marzo de 2026, bajo el N° 13144821 y registrado en fecha 27 de abril de 2026 por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el N° 45, Folio 136, Tomo 7 del protocolo de transcripción del presente año, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 7 de mayo de 2026, bajo el N° T4M-M-4825-2026, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 8 de mayo de 2026, se recibió diligencia presentado por los ciudadanos ALEXANDER RAUL RAMIREZ NOGUERA, CARLOS ALEXI RAMIREZ JASPE, MARY CAROLINA RAMIREZ NOGUERA y ALEXIS JAVIER RAMIREZ NOGUERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.612.541, V-2.850.686, V-11.093.993 y V-11.093.994 respectivamente, el último de los nombrados representado por la ciudadana MARY CAROLINA RAMIREZ NOGUERA, antes identificada, según consta de poder especial mencionado anteriormente, asistidos en este acto por la abogada NOHANY SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 285.624, mediante la cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:
“(…)a los fines de: Darnos por citados, renunciar a los lapsos de ley establecidos para la comparecencia y contestación del presente procedimiento, y así mismo CONVENIR, en los términos expuestos en el escrito de solicitud de demanda de la siguiente manera: RECONOCEMOS EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, que suscribimos en fecha 22 de Abril del 2026, con la Ciudadana CARLA YRASEMA ACOSTA LEON, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.661.141, de un bien inmueble, ubicado en la Parroquia Madre María de San José, Urbanización Base Aragua, Edificio Residencias Alto Flamingo, Planta 7, Apartamento N° 7-1, Municipio Girardot, estado Aragua, con un Área de Construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (116 MTS2), conformado por tres (03) habitaciones, cocina, sala, comedor, dos (2) baños, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Apartamento 7-3, ascensores y hall de circulación; SUR: Con Fachada sur del Edificio; ESTE: Con apartamento 7-2 y ascensores; OESTE: Con fachada oeste del edificio. Es por lo antes expuesto que solicitamos, sea homologada la presente causa, en razón del convenimiento con la parte solicitante. Es todo…”
En fecha 8 de mayo de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CARLA YRASEMA ACOSTA LEON, identificada con la cédula de identidad N° V-9.661.141, asistida por la abogada GENESIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 313.924, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicita la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos ALEXANDER RAUL RAMIREZ NOGUERA, CARLOS ALEXI RAMIREZ JASPE, MARY CAROLINA RAMIREZ NOGUERA y ALEXIS JAVIER RAMIREZ NOGUERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.612.541, V-2.850.686, V-11.093.993 y V-11.093.994 respectivamente, el último de los nombrados representado por la ciudadana MARY CAROLINA RAMIREZ NOGUERA, antes identificada, según consta de poder especial otorgado en fecha 2 de marzo de 2026 por ante Notary Public, State of Texas, debidamente apostillado en fecha 9 de marzo de 2026, bajo el N° 13144821 y registrado en fecha 27 de abril de 2026 por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el N° 45, Folio 136, Tomo 7 del protocolo de transcripción del presente año, asistidos en este acto por la abogada NOHANY SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 285.624, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana CARLA YRASEMA ACOSTA LEON, identificada con la cédula de identidad N° V-9.661.141, asistida por la abogada GENESIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 313.924, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana CARLA YRASEMA ACOSTA LEON, identificada con la cédula de identidad N° V-9.661.141, asistida por la abogada GENESIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 313.924, contra los ciudadanos ALEXANDER RAUL RAMIREZ NOGUERA, CARLOS ALEXI RAMIREZ JASPE, MARY CAROLINA RAMIREZ NOGUERA y ALEXIS JAVIER RAMIREZ NOGUERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.612.541, V-2.850.686, V-11.093.993 y V-11.093.994 respectivamente, el último de los nombrados representado por la ciudadana MARY CAROLINA RAMIREZ NOGUERA, antes identificada, según consta de poder especial otorgado en fecha 2 de marzo de 2026 por ante Notary Public, State of Texas, debidamente apostillado en fecha 9 de marzo de 2026, bajo el N° 13144821 y registrado en fecha 27 de abril de 2026 por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el N° 45, Folio 136, Tomo 7 del protocolo de transcripción del presente año, asistidos en este acto por la abogada NOHANY SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 285.624. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (8) días del mes de mayo de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC
DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (9:10 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC
DEYERLYN CONTRERAS
Exp. N° T4M-M-4825-2026
ICMU/AF/AA.-
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