REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de Mayo de 2026
216° y 167°
Expediente N° T5M-M-2573-24.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE COLAVITA TESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.841.807 y de este domicilio.
ABOGADO: FELIPE ALEJANDRO TUSA BONGIORNO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e Inpreabogado N° 128.301.
PARTE DEMANDADA: LORENA LOURDES DI MIZIO CAGIGAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.741.110, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil MITAN DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA.
Se recibe por Distribución signada con N° 673, la cual correspondió por sorteo a este Tribunal; demanda por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS, presentado por el ciudadano: JOSE COLAVITA TESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.841.807, debidamente asistido por el abogado: FELIPE ALEJANDRO TUSA BONGIORNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.301, acción Judicial ejercida en contra de la ciudadana: LORENA LOURDES DI MIZIO CAGIGAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.741.110, en su carácter de Presidenta, y la Sociedad Mercantil MITAN DE VENEZUELA, C.A.
Por medio de un auto del 09 de Octubre de 2024, este Tribunal admitió la demanda y ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, a fin de que se la citación de la parte demandada.
II
MOTIVA.
En tal sentido es relevante destacar lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y subsiguientes, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
"...Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
(...)
Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia quela declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
(...)
Artículo 270: La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; solamente extingue el proceso. Cuando el juicio en que se verifique la perención se halle en apelación, la sentencia apelada quedará con fuerza de cosa juzgada, salvo que se trate de sentencias sujetas a consulta legal, en las cuales no habrá lugar a perención.
(...)
Artículo 271: En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención...”.
En consecuencia, se advierte que, toda vez que la última actuación que se constata es la designación del Defensor AD-LITEM, en fecha 09 de Octubre de 2025, transcurriendo un lapso superior a un año sin que las partes hayan realizado acto procesal alguno para la ejecución del mismo, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden público, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por más de un año, es por ello, que resulta forzoso para este juzgado declara la perención, como en efecto lo hará en la dispositiva.
III
DISPOSITIVA.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIOORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑOIRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal.
Se ordena la desincorporación del expediente y su remisión al archivo judicial.
Regístrese y Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑOIRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en Maracay, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026) Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Exp. N° T5M-M-2573-25
YGTR/Achm/jr.-
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