REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 19 de Mayo del 2.026
216º y 167º
Expediente N° T5M-M-2730-24
PARTE DEMANDANTE: BLANCA MARIBEL HERRERA CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.672.127, en nombre propio y representación de los ciudadanos: NELSON EDUARDO HERRERA CARDOZA y PEDRO JOSE HERRERA CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros.: V-9.690.741 y V- 7.247.433, respectivamente, debidamente asistida por la abogada MARILU CAIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.865, Defensora Publica 1º con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Aragua.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 02 de abril de 2025, por Distribución signada con N° 866, la cual correspondió por sorteo a este Tribunal; presentado por la ciudadana: BLANCA MARIBEL HERRERA CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.672.127, en nombre propio y representación de los ciudadanos: NELSON EDUARDO HERRERA CARDOZA y PEDRO JOSE HERRERA CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros.: V-9.690.741 y V- 7.247.433, respectivamente, debidamente asistida por la abogada MARILU CAIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.865, Defensora Publica 1º con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Aragua. Dando entrada y admisión en este Tribunal en fecha 09 de abril de 2025, libró boleta al fiscal y cartel.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 04 de abril de 2025, en la que consigno los recaudos de la demanda, hasta la presente fecha, existe una ausencia absoluta de la parte actora a realizar cualquier actividad tendente a impulsar el proceso.
II
MOTIVA
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 652 26/11/2021: en sentencia N° 870 del 8 de mayo de 2007, reiterada en el fallo N° 1.088 del 13 de agosto de 2015 se precisaron las consecuencias procesales de la inactividad de las partes por pérdida del interés procesal las cuales operan de pleno derecho, una vez verificado el supuesto fáctico que da lugar a la aplicación de cada una de ellas al dejar sentado que:
“(…) La pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella,
el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda..”..
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por Pérdida de Interés Procesal. ASI SE DECIDE.
Por cuanto el presente expediente se encuentra terminado, se ordena su cierre y remisión al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua para su resguardo. Remítase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026) Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-M-2730-25
YGTR/Achm/ag.-
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