REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 20 de Mayo del 2.026
216º y 167º
Expediente N° T5M-M-2737-25.-
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL ERNESTO PERALTA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.272.424
ABOGADO ASISTENTE: JULIO LAGO, Inpreabogado Nº 167.850.
PARTE DEMANDADA: NELVY ESMERALDA HERENANDEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.338.110.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta en fecha 28 de Abril de 2025, la cual correspondió por sorteo a este Tribunal; presentado el ciudadano: GABRIEL ERNESTO PERALTA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.272.424, asistido por el Abogado: JULIO LUGO, Inpreabogado Nº .167.850; contra de la ciudadana: NELVY ESMERALDA HERNANDEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.338.110, siendo admitida por este Tribunal en esta misma fecha y se libraron las boletas de notificación tanto a la parte como asl fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia.
En fecha 19 de Mayo del 2025 el alguacil de este Despacho consigna Boleta de notificación Firmada y sellada por el Fiscal Decimo segundo del Estado Aragua en materia de Familia. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde esa misma fecha, hasta la presente; existe una ausencia absoluta de la parte actora a realizar cualquier actividad tendente a impulsar el proceso.
II
MOTIVA
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 652 26/11/2021: en sentencia N° 870 del 8 de mayo de 2007, reiterada en el fallo N° 1.088 del 13 de agosto de 2015 se precisaron las consecuencias procesales de la inactividad de las partes por pérdida del interés procesal las cuales operan de pleno derecho, una vez verificado el supuesto fáctico que da lugar a la aplicación de cada una de ellas al dejar sentado que:
“(…) La pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda..”..
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por Pérdida de Interés Procesal. ASI SE DECIDE.
Por cuanto el presente expediente se encuentra terminado, se ordena su cierre y remisión al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua para su resguardo. Remítase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026) Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-M-2737-25
YGTR/Achm/juan.-
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