REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 21 de Mayo del 2.026
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3149-26.
PARTE DEMANDANTE: AURA WAITY CORONADO LASTRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.205.978, asistida por la abogada: LOURDES CORONADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 135.742.
PARTE DEMANDADA: ROMY ALEJANDRA ESCOBAR RODRIGUEZ, MIRELIS ROSANA ESCOBAR RODRIGUEZ, RODRIGO ARTURO ESCOBAR RODRIGUEZ, ROMMEL ANTONIO ESCOBAR RODRIGUEZ, JOHANA MARIA HERRERA DE ESCOBAR y MARIA ISABEL BELLO ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.721.427; V-9.431.415; V-6.219.975; V-6.219.973; V-13.143.233 y V-11.985.683, respectivamente, asistidos por la abogada NORMA LASTRETO, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 45.429 y los ciudadanos: : MICHAEL ROLANDO SECO RUIZ y LUIS ADRIAN URBINA FONSECA, venezolanos, mayores d edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.887.069 y V-13.553.792, en su carácter de TESTIGOS de la transacción hecha por las partes
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana AURA WAITY CORONADO LASTRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.205.978, asistida por la abogada: LOURDES CORONADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 135.742, contra los ciudadanos: ROMY ALEJANDRA ESCOBAR RODRIGUEZ, MIRELIS ROSANA ESCOBAR RODRIGUEZ, RODRIGO ARTURO ESCOBAR RODRIGUEZ, ROMMEL ANTONIO ESCOBAR RODRIGUEZ, JOHANA MARIA HERRERA DE ESCOBAR y MARIA ISABEL BELLO ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.721.427; V-9.431.415; V-6.219.975; V-6.219.973; V-13.143.233 y V-11.985.683, respectivamente. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de COMPRA-VENTA PRIVADO de un bien inmueble el cual es un Apartamento, construido sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización “EL TREBOL”, Edificio 21, N°14, Parroquia Joaquín Crespo, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, Código Catastral N°01-05-03-04-U1-018-019-021-000-003-014 el cual cuenta con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80MTS2)
Admitida la pretensión en fecha 05 de Mayo del 2.026 y se ordenó la citación de los ciudadanos: ROMY ALEJANDRA ESCOBAR RODRIGUEZ, MIRELIS ROSANA ESCOBAR RODRIGUEZ, RODRIGO ARTURO ESCOBAR RODRIGUEZ, ROMMEL ANTONIO ESCOBAR RODRIGUEZ, JOHANA MARIA HERRERA DE ESCOBAR y MARIA ISABEL BELLO ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.721.427; V-9.431.415; V-6.219.975; V-6.219.973; V-13.143.233 y V-11.985.683, respectivamente, asistidos por la abogada NORMA LASTRETO, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 45.429 y los ciudadanos: : MICHAEL ROLANDO SECO RUIZ y LUIS ADRIAN URBINA FONSECA, venezolanos, mayores d edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.887.069 y V-13.553.792, en su carácter de TESTIGOS de la transacción hecha por las partes.
En fecha 20 de Mayo del 2.026, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos demandados ROMY ALEJANDRA ESCOBAR RODRIGUEZ, MIRELIS ROSANA ESCOBAR RODRIGUEZ, RODRIGO ARTURO ESCOBAR RODRIGUEZ, ROMMEL ANTONIO ESCOBAR RODRIGUEZ, JOHANA MARIA HERRERA DE ESCOBAR y MARIA ISABEL BELLO ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.721.427; V-9.431.415; V-6.219.975; V-6.219.973; V-13.143.233 y V-11.985.683, respectivamente, asistidos por la abogada NORMA LASTRETO, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 45.429 y los ciudadanos: : MICHAEL ROLANDO SECO RUIZ y LUIS ADRIAN URBINA FONSECA, venezolanos, mayores d edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.887.069 y V-13.553.792, en su carácter de TESTIGOS de la transacción hecha por las partes, debidamente asistidos por la abogada NORMA LASTRERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.429 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de COMPRA-VENTA PRIVADO suscrito por la ciudadana AURA WAITY CORONADO LASTRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.205.978, asistida por la abogada: LOURDES CORONADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 135.742, en su carácter de COMPRADORA, y los ciudadana: ROMY ALEJANDRA ESCOBAR RODRIGUEZ, MIRELIS ROSANA ESCOBAR RODRIGUEZ, RODRIGO ARTURO ESCOBAR RODRIGUEZ, ROMMEL ANTONIO ESCOBAR RODRIGUEZ, JOHANA MARIA HERRERA DE ESCOBAR y MARIA ISABEL BELLO ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.721.427; V-9.431.415; V-6.219.975; V-6.219.973; V-13.143.233 y V-11.985.683, respectivamente, en su carácter de VENDEDORES; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana AURA WAITY CORONADO LASTRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.205.978, asistida por la abogada: LOURDES CORONADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 135.742, en su carácter de COMPRADORA, y los ciudadana: ROMY ALEJANDRA ESCOBAR RODRIGUEZ, MIRELIS ROSANA ESCOBAR RODRIGUEZ, RODRIGO ARTURO ESCOBAR RODRIGUEZ, ROMMEL ANTONIO ESCOBAR RODRIGUEZ, JOHANA MARIA HERRERA DE ESCOBAR y MARIA ISABEL BELLO ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.721.427; V-9.431.415; V-6.219.975; V-6.219.973; V-13.143.233 y V-11.985.683, respectivamente, en su carácter de VENDEDORES.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta de un bien inmueble el cual es un Apartamento, construido sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización “EL TREBOL”, Edificio 21, N°14, Parroquia Joaquín Crespo, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, Código Catastral N°01-05-03-04-U1-018-019-021-000-003-014 el cual cuenta con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80MTS2)
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP Nº T5M-M-3149-26
YGTR/ACHM/juan.-
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