REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 25 de Mayo del 2.026
216º y 167º
Expediente N° T5M-M-1783-22
PARTE DEMANDANTE: YVETT YENITZA DIAZ ACIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.646.603.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO FLORES, Abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 237.747.
PARTE DEMANDADA: VICENTE OVIDIO PEREZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.275.812
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, mediante demanda interpuesta en fecha 25 de Abril de 2.022, la cual correspondió por sorteo a este Tribunal; siendo admitida presentado por YVETT YENITZA DIAZ ACIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.646.603 debidamente asistida por el abogado: GUSTAVO FLORES, Abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 237.747, acción judicial ejercida en contra del ciudadano: VICENTE OVIDIO PEREZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.275.812.
En fecha de junio de .la Alguacil de este Despacho, consigna boleta de citación librada a la demanda, en donde deja constancia de NO haber sido atendida ni por el demandado ni por persona alguna en la dirección aportada en el Libelo de la demanda
En fecha 29 de Julio de 2.022, la parte accionante, solicita Citación por Carteles
En fecha 03 de Agosto de .2.022, se libra cartel de citación a ser publicado en cualquiera de los diarios Periodiquito o Aragüeño.
En fecha 28 de octubre de 2022, la parte accionante otorga Poder APUD-ACTA, al abogado Gustavo Flores, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.747,
En fecha 18 de julio de 2.023 la parte accionante, consigna carteles publicados en Prensa, en fecha 10/07/2023 y 14/07/2023
En fecha 15 de febrero de 2.024, la Secretaria de este Despacho, deja constancia de haberse trasladado a la dirección del demandado y haber fijado el respectivo cartel de citación
En fecha 20 de enero de 2.025, la Jueza YESSIKA TREMON, jueza de este Despacho, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha de enero de 2.025, la parte accionante, solicita se designe defensor AD-LITEM, el cual se nombra al abogado LUIS SUAREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.295 y tal como se evidencia, desde esa fecha hasta la actualidad, no ha habido actuación alguna por la parte interesada
II
MOTIVA
En tal sentido es relevante destacar lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y subsiguientes, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
“…Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
(…)
Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
(…)
Artículo 270: La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; solamente extingue el proceso. Cuando el juicio en que se verifique la perención se halle en apelación, la sentencia apelada quedará con fuerza de cosa juzgada, salvo que se trate de sentencias sujetas a consulta legal, en las cuales no habrá lugar a perención.
(…)
Artículo 271: En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención…”.
Se observa que desde el día 24 de enero del 2.025, fecha de diligencia del actor ha transcurrido con creces más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden público, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por más de un año, es por ello, que resulta forzoso para este juzgado declara la perención, como en efecto lo hará en la dispositiva.
III
DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal.
Se ordena la desincorporación del expediente y su remisión al archivo judicial.
Regístrese y Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025) Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-M-1783 -22.
YGTR/Achm/juan.-