REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 25 de Mayo del 2.026
216º y 167º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3155-26.
PARTE DEMANDANTE: NATASHA DEL VALLE MARIN BELEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.451.987, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 329.160, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: LUISSSANA MARINA GOMEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.015.871.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana NATASHA DEL VALLE MARIN BELEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.451.987, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 329.160, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana: LUISSSANA MARINA GOMEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.015.871. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra venta privada, sobre un vehículo, cuyas características y datos constan en el certificado de vehículo N° 8X1BT51BPP7Y100094-1-2, emanado por el Instituto Nacional de Transporte (INTT) en fecha 17 de Marzo de 2026, bajo el N° 2601010739548, Placa NAX67S, Serial N.I.V 8X1B51BP7Y100094, Serial Carrocería 8X1BT51BP7Y100094, Serial de Chasis 8X1BT51BP7Y100094, Serial de Motor G4ED6574012, Marca HYUNDAI, Modelo GETZ GL 1.6L M, Modelo Año 2007, Color Plata, Tipo Sedan, Uso Particular, Servicio Privado, Numero de puestos cinco (05), Numero de Ejes dos (02), Tara 1500 Kg, Capacidad de carga cuatrocientos (400) Kg.

Admitida la pretensión en fecha 15 de Mayo del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana: LUISSSANA MARINA GOMEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.015.871.


En fecha 22 de Mayo del 2.026, comparecen ante este Tribunal la ciudadana demandada LUISSSANA MARINA GOMEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.015.871, debidamente asistidos por la abogada LILIA BELEZA DE ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 329.160 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA

A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:



“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por la ciudadana: NATASHA DEL VALLE MARIN BELEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.451.987, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 329.160, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de Compradora, y la ciudadana: LUISSSANA MARINA GOMEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.015.871, debidamente asistidos por la abogada LILIA BELEZA DE ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 329.160, en su carácter de vendedora; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana NATASHA DEL VALLE MARIN BELEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.451.987, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 329.160, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de Compradora, y la ciudadana: LUISSSANA MARINA GOMEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.015.871, debidamente asistidos por la abogada LILIA BELEZA DE ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 329.160, en su carácter de vendedora.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta sobre un vehículo propiedad de la ciudadana demandada, cuyas características son: certificado de vehículo N° 8X1BT51BPP7Y100094-1-2, emanado por el Instituto Nacional de Transporte (INTT) en fecha 17 de Marzo de 2026, bajo el N° 2601010739548, Placa NAX67S, Serial N.I.V 8X1B51BP7Y100094, Serial Carrocería 8X1BT51BP7Y100094, Serial de Chasis 8X1BT51BP7Y100094, Serial de Motor G4ED6574012, Marca HYUNDAI, Modelo GETZ GL 1.6L M, Modelo Año 2007, Color Plata, Tipo Sedan, Uso Particular, Servicio Privado, Numero de puestos cinco (05), Numero de Ejes dos (02), Tara 1500 Kg, Capacidad de carga cuatrocientos (400) Kg.







TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.



Expediente Nº T5M-M-3155-26
YGTR/Achm/jr.-